Chapter 2 Punishment of Crimes within the jurisdiction of the Court
Article 8 (Genocide)
3. The act of imposing measures intended to prevent births within the group.
A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:
(d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;