Legitima defensa – procedimientos nacionales

Japón

Japan - Penal Code 1907 (2020) EN/Japanese

PART I. GENERAL PROVISIONS

Chapter VII Actions not Constituting Crimes and Reduction or Remission of Punishment

(Self-Defense)
Article 36 (1) An act a person was compelled to take to protect the rights of oneself or any other person against imminent and unlawful infringement is not punishable.
(2) An act exceeding the limits of self-defense may lead to the punishment being reduced or may exculpate the offender in light of the circumstances.

Estatuto de Roma

Artículo 31 Circunstancias eximentes de responsabilidad penal

1. Sin perjuicio de las demás circunstancias eximentes de responsabilidad penal establecidas en el presente Estatuto, no será penalmente responsable quien, en el momento de incurrir en una conducta:

(c) Actuare razonablemente en defensa propia o de un tercero o, en el caso de los crímenes de guerra, de un bien que fuese esencial para su supervivencia o la de un tercero o de un bien que fuese esencial para realizar una misión militar, contra un uso inminente e ilícito de la fuerza, en forma proporcional al grado de peligro para él, un tercero o los bienes protegidos. El hecho de participar en una fuerza que realizare una operación de defensa no bastará para constituir una circunstancia eximente de la responsabilidad penal de conformidad con el presente apartado;