Normas de juicio justo

Kazajstán

Kazakhstan - Constitution 1995 (2019) EN

Article 13
1. Everyone has the right to recognition of his/her legal personality and the right to protect his/her rights and freedoms by all means not contradicting the law, including the necessary defense.
2. Everyone shall have the right to legal defense of his rights and freedoms.
3. Everyone shall have the right to take qualified legal assistance. In cases stipulated by law, legal assistance shall be provided free of charge .

Article 16
1. Everyone shall have the right to personal freedom.
2. Arrest and detention shall be allowed only in cases stipulated by law and only with the authorization of the with the right of appeal. Without the authorization of the court, a person shall be detained for a period of not more than seventy-two hours .
3. Every person detained, arrested and accused of committing a crime shall have the right to the assistance of a lawyer (defender) from the moment of detention, arrest or accusation .
Footnote: See resolution of the Constitutional Council of the Republic of Kazakhstan No. 13 dated December 31, 2003;
Footnote: Article 16 as amended by the Law of Republic of Kazakhstan No. 254 dated May 21, 2007 (shall be applied from the date of its official publication).

Article 77
1. A judge in the administration of justice is independent and subject only to the Constitution and the law.
2. Any interference with the court’s administration of justice is unacceptable and punishable by law. Judges are not accountable for specific cases.
3 When applying the law, the judge shall be guided by the following principles:
1) a person is considered to be innocent of committing a crime until his guilt is recognized by the court judgment that has entered into legal force;

2) no one may be subjected to repeated criminal or administrative liability for the same offense;
3) no one’s court jurisdiction, provided for him by law, can be changed without his consent;
4) everyone has the right to be heard in court;
5) laws that establish or strengthen liability, impose new duties on citizens or worsen their situation, do not have retroactive effect. If, after committing the offense, the responsibility for it is cancelled or mitigated by law, the new law shall be applied;
6) the accused is not obliged to prove his innocence;
7) no one is obliged to testify against himself, or his spouse (-s) and close relatives, whose circle is determined by law. Priests are not obliged to testify against those who confided in them at confession;
8) any doubts about the guilt of the person shall be interpreted in favour of the accused;
9) evidence obtained in an unlawful manner is not legally binding. No one can be convicted solely on the basis of his own confession
10) the application of criminal law by analogy is not allowed.
4. The principles of justice established by the Constitution are common and uniform for all courts and judges of the Republic.
Footnote. See the resolutions of the Constitutional Council of the Republic of Kazakhstan dated
10.03.1999 No. 2/2; dated April 18, 2007, No. 4.

Estatuto de Roma

Artículo 55 Derechos de las personas durante la investigación

1. En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto:

(a) Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable;

(b) Nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;

(c) Quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad; y

(d) Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el presente Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.

2. Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, en cumplimiento de una solicitud hecha de conformidad con lo dispuesto en la Parte IX, tendrá además los derechos siguientes, de los que será informada antes del interrogatorio:

(a) A ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte;

(b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;

(c) A ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia y, en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes; y

(d) A ser interrogada en presencia de su abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada.

Artículo 63 Presencia del acusado en el juicio

1. El acusado estará presente durante el juicio.

2. Si el acusado, estando presente en la Corte, perturbare continuamente el juicio, la Sala de Primera Instancia podrá disponer que salga de ella y observe el proceso y dé instrucciones a su defensor desde fuera, utilizando, en caso necesario, tecnologías de comunicación. Esas medidas se adoptarán únicamente en circunstancias excepcionales, después de que se haya demostrado que no hay otras posibilidades razonables y adecuadas, y únicamente durante el tiempo que sea estrictamente necesario.

Artículo 66 Presunción de inocencia

1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.

2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.

3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.

Artículo 67 Derechos del acusado

1. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a ser oído públicamente, habida cuenta de las disposiciones del presente Estatuto, y a una audiencia justa e imparcial, así como a las siguientes garantías mínimas en pie de plena igualdad:

(a) A ser informado sin demora y en forma detallada, en un idioma que comprenda y hable perfectamente, de la naturaleza, la causa y el contenido de los cargos que se le imputan;

(b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse libre y confidencialmente con un defensor de su elección;

(c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

(d) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 63, el acusado tendrá derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciere de medios suficientes para pagarlo;

(e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. El acusado tendrá derecho también a oponer excepciones y a presentar cualquier otra prueba admisible de conformidad con el presente Estatuto;

(f) A ser asistido gratuitamente por un intérprete competente y a obtener las traducciones necesarias para satisfacer los requisitos de equidad, si en las actuaciones ante la Corte o en los documentos presentados a la Corte se emplea un idioma que no comprende y no habla;

(g) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y a guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;

(h) A declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento; y

(i) A que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas.

2. Además de cualquier otra divulgación de información estipulada en el presente Estatuto, el Fiscal divulgará a la defensa, tan pronto como sea posible, las pruebas que obren en su poder o estén bajo su control y que, a su juicio, indiquen o tiendan a indicar la inocencia del acusado, o a atenuar su culpabilidad, o que puedan afectar a la credibilidad de las pruebas de cargo. En caso de duda acerca de la aplicación de este párrafo, la Corte decidirá.