Solicitudes concurrentes – conducta distinta – obligación por una norma internacional a conceder la extradición

Trinidad y Tabago

The International Criminal Court Act 2006

PART IV
ARREST AND SURRENDER OF PERSON TO ICC

Restrictions on Surrender
55. (2) The Minister may refuse a request by the ICC for the surrender of a person if—

(b) there are competing requests from the ICC and a State that is not a party to the Statute relating to different conduct and section 64(3) applies.

PART IV
ARREST AND SURRENDER OF PERSON TO ICC

Restrictions on Surrender

64.
(3) If Trinidad and Tobago is under an existing international obligation to extradite the person to the requesting State, the Attorney General shall determine whether to surrender the person to the ICC or to extradite the person to the requesting State.

Estatuto de Roma

Artículo 90 Solicitudes concurrentes

7. Cuando el Estado Parte que reciba una solicitud de la Corte de entrega de una persona reciba también una solicitud de otro Estado relativa a la extradición de la misma persona por una conducta distinta de la que constituye el crimen en razón del cual la Corte solicita la entrega:

(b) El Estado requerido, si está obligado por una norma internacional a conceder la extradición al Estado requirente, decidirá si entrega la persona a la Corte o la extradita al Estado requirente. En esta decisión, el Estado requerido tendrá en cuenta todos los factores pertinentes y, entre otros, los enumerados en el párrafo 6, pero tendrá especialmente en cuenta la naturaleza y la gravedad relativas de la conducta de que se trate.