No modificación de la pena por el Estado

Timor-Leste

Código do Processo Penal de Timor-Leste

CRIMINAL PROCEDURE CODE

PART IV
ON FINAL PROVISIONS

Article 352
Need to review and confirm a sentence passed by a foreign court

1. Where, by virtue of the law, treaty or convention, a criminal sentence imposed by a foreign court is to be valid in the Democratic Republic of Timor-Leste, its enforceability is contingent upon prior review and confirmation by the Supreme Court of Justice.

2. At the request of the person concerned, a civil compensation order contained in a sentence imposed by a foreign court may be confirmed in the same proceeding of review and confirmation of that sentence.

3. Sub-article 355.1 does not apply where the sentence imposed by a foreign court is invoked in the courts of the Democratic Republic of Timor-Leste as an element of proof.

CRIMINAL PROCEDURE CODE

PART IV
ON FINAL PROVISIONS

Article 354
Requirements for confirmation

2. Where the criminal sentence imposed by a foreign court has imposed a penalty that is not provided in the Timorese law or a penalty provided in the Timorese law but to an extent greater than the maximum admissible under law, the sentence is confirmed, but the penalty imposed shall be either converted to the extent that corresponds to such a case under the Timorese law or reduced up to the appropriate limit.

3. A sentence imposed by a foreign court may be confirmed even though its minimum limit is below the one admissible under the Timorese law.

Estatuto de Roma

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.

Artículo 110 Examen de una reducción de la pena

1. El Estado de ejecución no pondrá en libertad al recluso antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte.

2. Sólo la Corte podrá decidir la reducción de la pena y se pronunciará al respecto después de escuchar al recluso.

3. Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte examinará la pena para determinar si ésta puede reducirse. El examen no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos.

4. Al proceder al examen con arreglo al párrafo 3, la Corte podrá reducir la pena si considera que concurren uno o más de los siguientes factores:

(a) Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos;

(b) Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte en otros casos, en particular ayudando a ésta en la localización de los bienes sobre los que recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas; o

(c) Otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena.

5. La Corte, si en su examen inicial con arreglo al párrafo 3, determina que no procede reducir la pena, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo a los criterios indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba.