Persecución de un grupo con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religioso o de género - crímenes de lesa humanidad

Timor-Leste

Código Penal de Timor-Leste

BOOK II
SPECIAL PART

TITLE I
CRIMES AGAINST PEACE AND HUMANITY

CHAPTER I
CRIMES OF GENOCIDE AND CRIMES AGAINST HUMANITY

Article 124. Crimes against humanity

Any person who, within the context of a widespread or systematic attack against any civilian population, commits acts that result in :

h) Persecution, construed as deprivation of the exercise of fundamental rights contrary to international law against a group or a collective entity due to politics, race, nationality, ethnicity, culture, religion, gender or for any other reason universally recognized as unacceptable under international law ;

Estatuto de Roma

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

(h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

2. A los efectos del párrafo 1:

(g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.