CHAPTER TWO
RIGHTS, LIBERTIES, BASIC DUTIES OF INDIVIDUALS AND CITIZENS
Article 18.
No one shall be deprived of life except by order of the court for especially grave crimes.
The state shall guarantee the inviolability of a person. No one shall be subjected to torture, punishment, and inhuman treatment. It shall be prohibited to subject a person to forced medical or scientific experiments .
CHAPTER TWO
RIGHTS, LIBERTIES, BASIC DUTIES OF INDIVIDUALS AND CITIZENS
Article 19.
Everyone shall be guaranteed judicial protection. Everyone shall be entitled to consider his case by competent, independent, and impartial court established according the law.
No one shall be kept in custody, arrested without a legal basis . Everyone shall be entitled to use the assistance of advocate from the moment of his arrest.
CHAPTER TWO
RIGHTS, LIBERTIES, BASIC DUTIES OF INDIVIDUALS AND CITIZENS
Article 20.
No one shall be considered guilty of a crime except by the sentence of a court in accordance with the law .
No one shall be responsible after the expiry of the term of criminal prosecution as well as for the action, which is in the moment of its perpetration, is not regarded as a crime. No one shall be convicted twice for one and the same crime.
A law adopted after the commission of an illegal act by a person and that envisages severe punishment for that act shall not be retroactive . If, after the commission of an illegal act a punishment is not envisaged or a light punishment is envisaged, the new law shall be applicable.
CHAPTER EIGHT
THE COURT
Article 88.
Judges shall consider cases collectively or individually.
Court proceeding shall be carried out on the basis of the adversarial system and the equal rights of the parties .
The examination of cases in all courts shall be open, except the cases that are stipulated by law.
Court proceeding shall take place in official language or the language of the majority of the population of the place. Those people who do not know the language of the court proceeding shall be provided with interpreter.
GENERAL PART
Section I. Principal provisions of the criminal executive legislation of the Republic of Tajikistan
Chapter 1. General provisions
Article 8. Principle of legality
3. Convicted persons shall be explained in a full extent of their rights and responsibilities provided by law, and they shall have access to normative legal acts regulating execution of a sentence.
GENERAL PART
Section I. Principal provisions of the criminal executive legislation of the Republic of Tajikistan
Chapter 1. General provisions
Article 10. Principle of humanity
2. It shall be strictly prohibited to subject convicted persons to tortures or cruel, inhumane and degrading his dignity treatment, medical or any other scientific experiments, regardless of his consent, which may endanger his life and health.
1. En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto:
(a) Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable;
(b) Nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;
(c) Quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad; y
(d) Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el presente Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
2. Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, en cumplimiento de una solicitud hecha de conformidad con lo dispuesto en la Parte IX, tendrá además los derechos siguientes, de los que será informada antes del interrogatorio:
(a) A ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte;
(b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;
(c) A ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia y, en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes; y
(d) A ser interrogada en presencia de su abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada.
1. El acusado estará presente durante el juicio.
2. Si el acusado, estando presente en la Corte, perturbare continuamente el juicio, la Sala de Primera Instancia podrá disponer que salga de ella y observe el proceso y dé instrucciones a su defensor desde fuera, utilizando, en caso necesario, tecnologías de comunicación. Esas medidas se adoptarán únicamente en circunstancias excepcionales, después de que se haya demostrado que no hay otras posibilidades razonables y adecuadas, y únicamente durante el tiempo que sea estrictamente necesario.
1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.
2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.
3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.
1. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a ser oído públicamente, habida cuenta de las disposiciones del presente Estatuto, y a una audiencia justa e imparcial, así como a las siguientes garantías mínimas en pie de plena igualdad:
(a) A ser informado sin demora y en forma detallada, en un idioma que comprenda y hable perfectamente, de la naturaleza, la causa y el contenido de los cargos que se le imputan;
(b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse libre y confidencialmente con un defensor de su elección;
(c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
(d) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 63, el acusado tendrá derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciere de medios suficientes para pagarlo;
(e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. El acusado tendrá derecho también a oponer excepciones y a presentar cualquier otra prueba admisible de conformidad con el presente Estatuto;
(f) A ser asistido gratuitamente por un intérprete competente y a obtener las traducciones necesarias para satisfacer los requisitos de equidad, si en las actuaciones ante la Corte o en los documentos presentados a la Corte se emplea un idioma que no comprende y no habla;
(g) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y a guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;
(h) A declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento; y
(i) A que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas.
2. Además de cualquier otra divulgación de información estipulada en el presente Estatuto, el Fiscal divulgará a la defensa, tan pronto como sea posible, las pruebas que obren en su poder o estén bajo su control y que, a su juicio, indiquen o tiendan a indicar la inocencia del acusado, o a atenuar su culpabilidad, o que puedan afectar a la credibilidad de las pruebas de cargo. En caso de duda acerca de la aplicación de este párrafo, la Corte decidirá.