Contenido de la solicitud de detención y entrega

Suiza

Federal Law on Cooperation with the International Criminal Court 2001

CHAPTER III: SURRENDER OF PERSONS BEING PROSECUTED AND OF PERSONS CONVICTED BY THE COURT

SECTION I: CONDITIONS

Art. 16 Principle

1 A person shall be surrendered to the Court if the request and supporting documentation
indicate that the act is within the jurisdiction of the Court.
2 If the Court is considering a challenge to its jurisdiction in accordance with articles 17-
19 of the Statute, the Central Authority may postpone the execution of a request until the
Court has decided.

3 If a Swiss citizen is surrendered to the Court, the Central Authority shall request the repatriation of the citizen upon completion of the proceedings.

Art. 17 Content and documentation of the request

1 A request for arrest and surrender of a person for whom the Court has issued a warrant of arrest shall include:
a. a description of the person, sufficient to identify the person, and information as to that person’s probable location;
b. a copy of the warrant of arrest;
c. the reason for arrest.

2 A request for the arrest and surrender of a person already convicted shall include:
a. a copy of the warrant of arrest;
b. a copy of the judgment of conviction;
c. if the person has been sentenced, a copy of the sentence imposed and, in the case of a sentence of imprisonment, a statement of any time already served and the time remaining to be served.

3 The request shall be accompanied by:
a. a concise statement of the relevant facts sufficient for a legal assessment of the act;
b. the applicable provisions of the Statute and of the Rules of Procedure and Evidence of
the Court.

Estatuto de Roma

Artículo 58 Orden de detención u orden de comparecencia dictada por la Sala de Cuestiones Preliminares

1. En cualquier momento después de iniciada la investigación, la Sala de Cuestiones Preliminares dictará, a solicitud del Fiscal, una orden de detención contra una persona si, tras examinar la solicitud y las pruebas y otra información presentadas por el Fiscal, estuviere convencida de que:

(a) Hay motivo razonable para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte; y

(b) La detención parece necesaria para:

(i) Asegurar que la persona comparezca en juicio;

(ii) Asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigación ni las actuaciones de la Corte; o

(iii) En su caso, impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo que sea de la competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas circunstancias.

2. La solicitud del Fiscal consignará:

(a) El nombre de la persona y cualquier otro dato que sirva para su identificación;

(b) Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte que presuntamente haya cometido;

(c) Una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crímenes;

(d) Un resumen de las pruebas y cualquier otra información que constituya motivo razonable para creer que la persona cometió esos crímenes; y

(e) La razón por la cual el Fiscal crea necesaria la detención.

3. La orden de detención consignará:

(a) El nombre de la persona y cualquier otro dato que sirva para su identificación;

(b) ) Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte por el que se pide su detención; y

(c) Una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crímenes.

4. La orden de detención seguirá en vigor mientras la Corte no disponga lo contrario.

5. La Corte, sobre la base de la orden de detención, podrá solicitar la detención provisional o la detención y entrega de la persona de conformidad con la Parte IX del presente Estatuto.

6. El Fiscal podrá pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares que enmiende la orden de detención para modificar la referencia al crimen indicado en ésta o agregar otros. La Sala de Cuestiones Preliminares enmendará la orden si estuviere convencida de que hay motivo razonable para creer que la persona cometió los crímenes en la forma que se indica en esa modificación o adición.

7. El Fiscal podrá pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares que, en lugar de una orden de detención, dicte una orden de comparecencia. La Sala, de estar convencida de que hay motivo razonable para creer que la persona ha cometido el crimen que se le imputa y que bastará con una orden de comparecencia para asegurar que comparezca efectivamente, dictará, con o sin las condiciones limitativas de la libertad (distintas de la detención) que prevea el derecho interno, una orden para que la persona comparezca. La orden de comparecencia consignará:

(a) El nombre de la persona y cualquier otro dato que sirva para su identificación;

(b) La fecha de la comparecencia;

(c) Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte que presuntamente haya cometido; y

(d) Una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crímenes.

Artículo 91 Contenido de la solicitud de detención y entrega

1. La solicitud de detención y entrega deberá formularse por escrito. En caso de urgencia, se podrá hacer por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, a condición de que la solicitud sea confirmada en la forma indicada en el párrafo 1 (a) del artículo 87.

2. La solicitud de detención y entrega de una persona respecto de la cual la Sala de Cuestiones Preliminares haya dictado una orden de detención de conformidad con el artículo 58 deberá contener los elementos siguientes o ir acompañada de:

(a) Información suficiente para la identificación de la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una copia de la orden de detención; y

(c) Los documentos, las declaraciones o la información que sean necesarios para cumplir los requisitos de procedimiento del Estado requerido relativos a la entrega; sin embargo, esos requisitos no podrán ser más onerosos que los aplicables a las solicitudes de extradición conforme a tratados o acuerdos celebrados por el Estado requerido y otros Estados y, de ser posible, serán menos onerosos, habida cuenta del carácter específico de la Corte.

3. La solicitud de detención y entrega del condenado deberá contener los siguientes elementos o ir acompañada de:

(a) Copia de la orden de detención dictada en su contra;

(b) Copia de la sentencia condenatoria;

(c) Datos que demuestren que la persona buscada es aquella a la que se refiere la sentencia condenatoria; y

(d) Si la persona que se busca ha sido condenado a una pena, copia de la sentencia y, en el caso de una pena de reclusión, una indicación de la parte de la pena que se ha cumplido y de la que queda por cumplir.

4. A solicitud de la Corte, un Estado Parte consultará con ésta, en general o con respecto a un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el apartado (c) del párrafo 2 del presente artículo. En esas consultas, el Estado Parte comunicará a la Corte los requisitos específicos de su derecho interno.