Crímenes de lesa humanidad

Suiza

Swiss Criminal Code 1937 (2017)

Book Two: Specific Provisions

Title Twelvebis: Genocide and Crimes against Humanity

Art. 264a

1 The penalty is a custodial sentence of not less than five years for any person who, as part of a widespread or systematic attack directed against any civilian population :


a. intentionally kills another person ;
b. intentionally kills a number of persons or intentionally inflicts ;
conditions of life calculated to bring about the destruction of all or part of the population ;
c. assumes and exercises a right of ownership over a person, in particular in the form of trafficking in persons, sexual exploitation or forced labour ;
d. severely deprives a person of his or her liberty in violation of the fundamental rules of international law ;
e. and with the intention of removing a person from the protection of the law for a prolonged period of time :
1. on behalf of or with the acquiescence of a State or political organisation, deprives that person of his or her liberty, and thereafter refuses to give information on his or her fate or whereabouts, or
2. on behalf of or with the acquiescence of a State or political organisation or in violation of a legal duty refuses to give information on the fate or whereabouts of the person concerned ;

f. inflicts severe pain or suffering or serious injury, whether physical or mental, on a person in his or her custody or under his or her control ;
g. rapes a person of the female gender or, after she has been forcibly made pregnant, confines her unlawfully with the intent of affecting the ethnic composition of a population, forces a person to tolerate a sexual act of comparable severity or forces a person into prostitution or to be sterilised ;
h. expels or by other coercive acts displaces persons from an area in which they are lawfully present ;
i. in violation of international law and for political, racist, ethnic, religious, social or other reasons, severely denies or deprives a group of people of fundamental rights in connection with an offence under Title Twelvebis or Title Twelveter or for the purpose of the systematic oppression or domination of an ethnic group ;
j. commits any other act of a comparable seriousness to the felonies mentioned in this paragraph and thereby causes severe pain or suffering or a serious injury, whether physical or mental, to a person.

2 In especially serious cases, and in particular where the offence affects a number of persons or the offender acts in a cruel manner, a custodial sentence of life may be imposed.

3 In less serious cases under paragraph 1 letters c–j, a custodial sentence of not less than one year may be imposed.

Estatuto de Roma

Artículo 5 Crimenes de la competencia de la Corte

1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

(b) Los crímenes de lesa humanidad;

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

(a) Asesinato;

(b) Exterminio;

(c) Esclavitud;

(d) Deportación o traslado forzoso de población;

(e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

(f) Tortura;

(g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

(h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

(i) Desaparición forzada de personas;

(j) El crimen de apartheid;

(k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1:

(a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;

(b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;

(c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;

(d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;

(e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

(f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;

(g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

(h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;

(i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.