GENERAL PROVISIONS
SECTION 3
Surrender may be postponed pending a decision by the International Criminal Court concerning whether the Court will entertain the matter for adjudication. Furthermore, surrender may be combined with conditions or, following agreement with the Court, be postponed if a preliminary investigation has been initiated or prosecution instituted in Sweden for another act than that to which the application relates.
Chapter 2. General provisions concerning legal assistance in Sweden.
Incomplete requests and impediments to execution
Section 9
If the request does not contain the information necessary for the matter to be executed, the requesting state shall be given an opportunity to supplement the request. If the request can only be granted partially or subject to certain conditions, the requesting state shall be notified about the impediments that exist and be given an opportunity to express its views or to supplement or amend the request.
1. Si la ejecución inmediata de una solicitud de asistencia interfiriere una investigación o enjuiciamiento en curso de un asunto distinto de aquel al que se refiera la solicitud, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución por el tiempo que acuerde con la Corte. No obstante, el aplazamiento no excederá de lo necesario para concluir la investigación o el enjuiciamiento de que se trate en el Estado requerido. Antes de tomar la decisión de aplazar la ejecución de la solicitud, el Estado requerido debería considerar si se podrá prestar inmediatamente la asistencia con sujeción a ciertas condiciones.
2. Si, de conformidad con el párrafo 1, se decidiere aplazar la ejecución de una solicitud de asistencia, el Fiscal podrá en todo caso pedir que se adopten las medidas necesarias para preservar pruebas de conformidad con el párrafo 1 (j) del artículo 93.
Cuando la Corte proceda a examinar una impugnación de la admisibilidad de una causa de conformidad con los artículos 18 ó 19, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de una solicitud hecha de conformidad con esta Parte hasta que la Corte se pronuncie sobre la impugnación, a menos que ésta haya resuelto expresamente que el Fiscal podrá continuar recogiendo pruebas conforme a lo previsto en los artículos 18 ó 19.