PART I
Fundamental rights and duties
CHAPTER TWO
Rights and Liberties
SECTION 1
Fundamental Rights and Public Liberties
Article 17 - Right to personal freedom
1. Every person has a right to freedom and security. No one may be deprived of his or her freedom except in accordance with the provisions of this article and in the cases and in the manner provided by the law.
2. Preventive detention may last no longer than the time strictly required in order to carry out the necessary investigations aimed at establishing the facts; in any case the person arrested must be set free or handed over to the judicial authorities within a maximum period of seventy-two hours.
3. Any person arrested must be informed immediately, and in a manner understandable to him or her, of his or her rights and of the grounds for his or her arrest, and may not be compelled to make a statement. The arrested person shall be guaranteed the assistance of a law¬yer during police and judicial proceedings, under the terms established by the law.
4. A habeas corpus procedure shall be regulated by law in order to ensure the immediate handing over to the judicial authorities of any person arrested illegally.
Likewise, the maximum period of provisional imprisonment shall be stipulated by law.
PART I
Fundamental rights and duties
CHAPTER TWO
Rights and Liberties
SECTION 1
Fundamental Rights and Public Liberties
Article 24 - Legal protection of your rights
1. Every person has the right to obtain the effective protection of the Judges and the Courts in the exercise of his or her legitimate rights and interests, and in no case may he go undefended.
2. Likewise, all persons have the right of access to the ordinary judge predetermined by law ; to the defence and assistance of a lawyer ; to be informed of the charges brought against them ; to a public trial without undue delays and with full guarantees ; to the use of evidence appropriate to their defence ; to not make selfincriminating statements ; to not declare themselves guilty ; and to be presume d innocent.
The law shall determine the cases in which, for reasons of family relationship or professional secrecy, it shall not be compulsory to make statements regarding alleged criminal offences.
Article 25
1. No one may be convicted or sentenced for any act or omission which at the time it was committed did not constitute a felony, misde¬meanour or administrative offence according to the law in force at that time.
PART VI
Judicial Power
Article 119 - Justice shall remain free
Justice shall remain free when thus provided by law, and shall in any case be so in respect to those who have insufficient means to litigate.
Article 120 - Publicity of judicial proceedings
1. Judicial proceedings shall be public, with the exception of those provided for in the laws of procedure.
2. Proceedings shall be predominantly oral, especially in criminal cases.
3. Judgments shall always contain the grounds therefore, and they shall be delivered in a public hearing.
1. En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto:
(a) Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable;
(b) Nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;
(c) Quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad; y
(d) Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el presente Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.
2. Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, en cumplimiento de una solicitud hecha de conformidad con lo dispuesto en la Parte IX, tendrá además los derechos siguientes, de los que será informada antes del interrogatorio:
(a) A ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte;
(b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;
(c) A ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia y, en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes; y
(d) A ser interrogada en presencia de su abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada.
1. El acusado estará presente durante el juicio.
2. Si el acusado, estando presente en la Corte, perturbare continuamente el juicio, la Sala de Primera Instancia podrá disponer que salga de ella y observe el proceso y dé instrucciones a su defensor desde fuera, utilizando, en caso necesario, tecnologías de comunicación. Esas medidas se adoptarán únicamente en circunstancias excepcionales, después de que se haya demostrado que no hay otras posibilidades razonables y adecuadas, y únicamente durante el tiempo que sea estrictamente necesario.
1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.
2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.
3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.
1. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a ser oído públicamente, habida cuenta de las disposiciones del presente Estatuto, y a una audiencia justa e imparcial, así como a las siguientes garantías mínimas en pie de plena igualdad:
(a) A ser informado sin demora y en forma detallada, en un idioma que comprenda y hable perfectamente, de la naturaleza, la causa y el contenido de los cargos que se le imputan;
(b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse libre y confidencialmente con un defensor de su elección;
(c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;
(d) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 63, el acusado tendrá derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciere de medios suficientes para pagarlo;
(e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. El acusado tendrá derecho también a oponer excepciones y a presentar cualquier otra prueba admisible de conformidad con el presente Estatuto;
(f) A ser asistido gratuitamente por un intérprete competente y a obtener las traducciones necesarias para satisfacer los requisitos de equidad, si en las actuaciones ante la Corte o en los documentos presentados a la Corte se emplea un idioma que no comprende y no habla;
(g) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y a guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;
(h) A declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento; y
(i) A que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas.
2. Además de cualquier otra divulgación de información estipulada en el presente Estatuto, el Fiscal divulgará a la defensa, tan pronto como sea posible, las pruebas que obren en su poder o estén bajo su control y que, a su juicio, indiquen o tiendan a indicar la inocencia del acusado, o a atenuar su culpabilidad, o que puedan afectar a la credibilidad de las pruebas de cargo. En caso de duda acerca de la aplicación de este párrafo, la Corte decidirá.