Aplazamiento – investigación o enjuiciamiento en curso

Eslovenia

Cooperation between the Republic of Slovenia and the International Criminal Court Act 2002

VIII. REFUSAL OF CO-OPERATION AND DEFERMENT OF FULFILLING A REQUEST FOR CO-OPERATION

Article 20
(4) If the immediate fulfilment of a request of the Court in the Republic of Slovenia would obstruct a current investigation or prosecution of a matter which is not that to which the request refers, the Ministry, on the proposal of Supreme Court of the Republic of Slovenia or the State Prosecutor's Office of the Republic of Slovenia shall agree with the Court on the deferment of fulfilment.

Estatuto de Roma

Artículo 94 Aplazamiento de la ejecución de una solicitud de asistencia con respecto a una investigación o un enjuiciamiento en curso

1. Si la ejecución inmediata de una solicitud de asistencia interfiriere una investigación o enjuiciamiento en curso de un asunto distinto de aquel al que se refiera la solicitud, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución por el tiempo que acuerde con la Corte. No obstante, el aplazamiento no excederá de lo necesario para concluir la investigación o el enjuiciamiento de que se trate en el Estado requerido. Antes de tomar la decisión de aplazar la ejecución de la solicitud, el Estado requerido debería considerar si se podrá prestar inmediatamente la asistencia con sujeción a ciertas condiciones.

2. Si, de conformidad con el párrafo 1, se decidiere aplazar la ejecución de una solicitud de asistencia, el Fiscal podrá en todo caso pedir que se adopten las medidas necesarias para preservar pruebas de conformidad con el párrafo 1 (j) del artículo 93.