Aplazamiento de la ejecución de una solicitud de la CPI

Serbia

Law on cooperation with the International Criminal Court

III LEGAL ASSISTANCE TO THE INTERNATIONAL CRIMINAL COURT

Postponement of Granting Request Made by the International Criminal Court

Article 17

The Ministry may postpone to grant a letter rogatory for providing legal assistance to the International Criminal Court when it is dictated by :

1) the interest of the criminal proceeding conducted in the Republic of Serbia for the criminal offence included in the letter rogatory,
2) the protection of national interests and security of the Republic of Serbia,
3) an objection made to incompetence or inadmissibility to institute or conduct criminal proceedings before the International Criminal Court.

The postponement of granting the letter rogatory for providing legal assistance may be extended not later than the final completion of the criminal proceeding conducted in the Republic of Serbia for the criminal offence included in the letter rogatory or until required measures are undertaken to protect the national interests of the Republic of Serbia, i.e. until a ruling is passed on the objection made to incompetence or inadmissibility to institute or conduct criminal proceedings before the International Criminal Court.

Estatuto de Roma

Artículo 94 Aplazamiento de la ejecución de una solicitud de asistencia con respecto a una investigación o un enjuiciamiento en curso

1. Si la ejecución inmediata de una solicitud de asistencia interfiriere una investigación o enjuiciamiento en curso de un asunto distinto de aquel al que se refiera la solicitud, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución por el tiempo que acuerde con la Corte. No obstante, el aplazamiento no excederá de lo necesario para concluir la investigación o el enjuiciamiento de que se trate en el Estado requerido. Antes de tomar la decisión de aplazar la ejecución de la solicitud, el Estado requerido debería considerar si se podrá prestar inmediatamente la asistencia con sujeción a ciertas condiciones.

2. Si, de conformidad con el párrafo 1, se decidiere aplazar la ejecución de una solicitud de asistencia, el Fiscal podrá en todo caso pedir que se adopten las medidas necesarias para preservar pruebas de conformidad con el párrafo 1 (j) del artículo 93.

Artículo 95 Aplazamiento de la ejecución de una solicitud por haberse impugnado la admisibilidad de la causa

Cuando la Corte proceda a examinar una impugnación de la admisibilidad de una causa de conformidad con los artículos 18 ó 19, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de una solicitud hecha de conformidad con esta Parte hasta que la Corte se pronuncie sobre la impugnación, a menos que ésta haya resuelto expresamente que el Fiscal podrá continuar recogiendo pruebas conforme a lo previsto en los artículos 18 ó 19.