TITLE II
CHAPTER I
INTERNATIONAL LETTERS ROGATORY FROM ABROAD
Art. 10
(Suspension)
1. The execution of the letter rogatory shall be suspended by the Law Commissioner by reasoned order, if it is likely to be detrimental to investigations in criminal proceedings pending in the Republic of San Marino.
Art. 11
(Partial acceptance of the request)
1. Before rejecting or returning a letter rogatory, the Law Commissioner shall assess, after having consulted with the judicial authorities of the requesting State, where necessary, whether the request may be partially accepted.
1. Si la ejecución inmediata de una solicitud de asistencia interfiriere una investigación o enjuiciamiento en curso de un asunto distinto de aquel al que se refiera la solicitud, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución por el tiempo que acuerde con la Corte. No obstante, el aplazamiento no excederá de lo necesario para concluir la investigación o el enjuiciamiento de que se trate en el Estado requerido. Antes de tomar la decisión de aplazar la ejecución de la solicitud, el Estado requerido debería considerar si se podrá prestar inmediatamente la asistencia con sujeción a ciertas condiciones.
2. Si, de conformidad con el párrafo 1, se decidiere aplazar la ejecución de una solicitud de asistencia, el Fiscal podrá en todo caso pedir que se adopten las medidas necesarias para preservar pruebas de conformidad con el párrafo 1 (j) del artículo 93.