Privilegios e inmunidades - testigos - APIC

Samoa

International Criminal Court Act 2007, No.26

PART VIII LEGAL STATUS OF THE ICC AND PRIVILEGES AND IMMUNITIES OF OFFICIALS OF THE ICC

108. Legal personality and privileges and immunities-

(3) The Judges, the Attorney General, the Assistant Attorneys General, the Prosecutor, the Deputy Prosecutors, the Registrar, the Deputy Registrar, staff of the Office of the Attorney General and the Office of the Prosecutor and of the Registry, counsel, experts, witnesses, and other persons required to be in Samoa for the performance of official functions or for participation in proceedings before the ICC shall have the privileges and immunities set out in article 48 of the Statute and the Agreement on the Privileges and Immunities of the ICC.

(4) Article 48 of the Statute and articles 2 to 11, 13 to 22, 25 to 27, 29 and 30 of the Agreement on the Privileges and Immunities of the ICC shall have the force of law in Samoa, and references in those articles to the State Party shall, for this purpose, be construed as references to Samoa.

Acuerdo sobre los Privilegios e Inmunidades de la Corte Penal Internacional

Artículo 19 Testigos

1. Se reconocerán a los testigos, en la medida en que sea necesario para su comparecencia ante la Corte con el fin de prestar declaración, los siguientes privilegios, inmunidades y facilidades, incluso durante el tiempo empleado en viajes relacionados con su comparecencia ante la Corte, siempre que exhiban el documento a que se hace referencia en el párrafo 2 del presente artículo:

2. La Corte extenderá a nombre de los testigos a los que se reconozcan los privilegios, inmunidades y facilidades a que se hace referencia en el párrafo 1 del presente artículo un documento en el que se certifique que deben comparecer ante la Corte y se especifique el período durante el cual esa comparecencia es necesaria.

a) Inmunidad contra arresto o detención personal;

b) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado d) infra, inmunidad contra la incautación del equipaje personal, a menos que haya fundadas razones para creer que el equipaje contiene artículos cuya importación o exportación está prohibida por la ley o sometida a control por las normas de cuarentena del Estado Parte de que se trate;

c) Inmunidad de jurisdicción de toda índole respecto de las declaraciones que hagan verbalmente o por escrito y los actos que realicen en el curso de su testimonio, la cual subsistirá incluso después de que hayan comparecido y prestado testimonio ante la Corte;

d) Inviolabilidad de los papeles y documentos, cualquiera que sea su forma, y de los materiales relacionados con su testimonio;

e) A los efectos de sus comunicaciones con la Corte y sus abogados en relación con su testimonio, el derecho a recibir y enviar papeles y documentos, cualquiera que sea su forma;

f) Exención de las restricciones en materia de inmigración y las formalidades del registro de extranjeros cuando viajen por razón de su comparecencia para prestar declaración;

g) Las mismas facilidades de repatriación en épocas de crisis internacional que se reconozcan a los agentes diplomáticos conforme a la Convención de Viena.