Crímenes de lesa humanidad

Rumania

The Criminal Code

The Special Part

Title I
Crimes and delicts against persons

Chapter I
Crimes against humankind

Inhuman treatment

Art.173 – (1) Subjection of injured or diseased persons, of members of the civil health personnel or of the personnel of the Red Cross or of organisations equated to it, of castaways, prisoners of war and in general of any other person fallen into the enemy’s powers to inhuman treatment, or to medical or scientific experiments not justified by a medical treatment in their best interest, shall be punished by severe detention from 15 to 20 yearsand the prohibition of certain rights.

(2) The same penalty shall also sanction the commission with regard to the persons in para.
(1) of one of the following acts :

• a) coercion to serve in the enemy’s armed forces ;
b) taking hostages ;
c) deportation ;
d) dislocation or deprivation of freedom with no legal grounds ;
e) conviction or execution without prior judgment by a court founded legally and that judged the case in observance of the fundamental judicial safeguards provided in the law.

(3) Torture, mutilation or extermination of persons in para.(1) shall be punished by life detention or by severe detention from 15 to 25 years and the prohibition of certain rights.

The Special Part

Title I
Crimes and delicts against persons

Chapter I
Crimes against humankind

Other crimes against humankind

Art.175 – (1) Commission, during a generalised or systematic attack launched against the civil population, of any of the following acts :

• a) homicide ;
b) severe infringement upon physical integrity or physical or mental health ;
c) extermination ;
d) subjection to slavery ;
e) deportation or forced transfer of population ;
f) deprivation of freedom, without prior judgment by a court founded legally and that judged the case in observance of the fundamental judicial safeguards provided in the law ;
g) torture ;
h) rape, forced prostitution, forced pregnancy, forced sterilisation or any other form of sexual violence ;
i) discrimination of any group or any community for political, racial, national, ethnic, cultural, religious or sexual reasons ;
j) forced disappearances of persons ,
shall be punished by life detention or by severe detention from 15 to 25 years and the prohibition of certain rights.

(2) The same penalty shall sanction also the detonation of nuclear weapons or of any kind of nuclear explosive device.

The Special Part

Title I
Crimes and delicts against persons

Chapter I
Crimes against humankind

Sanctions for attempt

Art.177 – Attempt to the crimes in this chapter shall be sanctioned by the penalty provided for the offence when it took place or by a penalty within the limits immediately inferior to the penalty provided in the law for the offences when it took place.

Estatuto de Roma

Artículo 5 Crimenes de la competencia de la Corte

1. La competencia de la Corte se limitará a los crímenes más graves de trascendencia para la comunidad internacional en su conjunto. La Corte tendrá competencia, de conformidad con el presente Estatuto, respecto de los siguientes crímenes:

(b) Los crímenes de lesa humanidad;

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

(a) Asesinato;

(b) Exterminio;

(c) Esclavitud;

(d) Deportación o traslado forzoso de población;

(e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;

(f) Tortura;

(g) Violación, esclavitud sexual, prostitución forzada, embarazo forzado, esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable;

(h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

(i) Desaparición forzada de personas;

(j) El crimen de apartheid;

(k) Otros actos inhumanos de carácter similar que causen intencionalmente grandes sufrimientos o atenten gravemente contra la integridad física o la salud mental o física.

2. A los efectos del párrafo 1:

(a) Por "ataque contra una población civil" se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer ese ataque o para promover esa política;

(b) El "exterminio" comprenderá la imposición intencional de condiciones de vida, entre otras, la privación del acceso a alimentos o medicinas, entre otras, encaminadas a causar la destrucción de parte de una población;

(c) Por "esclavitud" se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños;

(d) Por "deportación o traslado forzoso de población" se entenderá el desplazamiento forzoso de las personas afectadas, por expulsión u otros actos coactivos, de la zona en que estén legítimamente presentes, sin motivos autorizados por el derecho internacional;

(e) Por "tortura" se entenderá causar intencionalmente dolor o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, a una persona que el acusado tenga bajo su custodia o control; sin embargo, no se entenderá por tortura el dolor o los sufrimientos que se deriven únicamente de sanciones lícitas o que sean consecuencia normal o fortuita de ellas;

(f) Por "embarazo forzado" se entenderá el confinamiento ilícito de una mujer a la que se ha dejado embarazada por la fuerza, con la intención de modificar la composición étnica de una población o de cometer otras violaciones graves del derecho internacional. En modo alguno se entenderá que esta definición afecta a las normas de derecho interno relativas al embarazo;

(g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

(h) Por "el crimen de apartheid" se entenderán los actos inhumanos de carácter similar a los mencionados en el párrafo 1 cometidos en el contexto de un régimen institucionalizado de opresión y dominación sistemáticas de un grupo racial sobre uno o más grupos raciales y con la intención de mantener ese régimen;

(i) Por "desaparición forzada de personas" se entenderá la aprehensión, la detención o el secuestro de personas por un Estado o una organización política, o con su autorización, apoyo o aquiescencia, seguido de la negativa a admitir tal privación de libertad o dar información sobre la suerte o el paradero de esas personas, con la intención de dejarlas fuera del amparo de la ley por un período prolongado.

3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.