Enfermedad o deficiencia mental

Polonia

Poland - Criminal Code 1997 EN

GENERAL PART

Chapter III.
Exclusion of penal liability

Article 31. § 1. Whoever, at the time of the commission of a prohibited act, was incapable of
recognising its significance or controlling his conduct because of a mental disease, mental deficiency or
other mental disturbance, shall not commit an offence.

§ 2. If at the time of the commission of an offence the ability to recognise the significance of the
act or to control one's conduct was diminished to a significant extent, the court may apply an
extraordinary mitigation of the penalty.

§ 3. The provisions of § 1 and 2 shall not be applied when the perpetrator has brought himself to a
state of insobriety or intoxication, causing the exclusion or reduction of accountability which he has or
could have foreseen.

Estatuto de Roma

Artículo 31 Circunstancias eximentes de responsabilidad penal

1. Sin perjuicio de las demás circunstancias eximentes de responsabilidad penal establecidas en el presente Estatuto, no será penalmente responsable quien, en el momento de incurrir en una conducta:

(a) Padeciere de una enfermedad o deficiencia mental que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a fin de no transgredir la ley;

(b) Estuviere en un estado de intoxicación que le prive de su capacidad para apreciar la ilicitud o naturaleza de su conducta, o de su capacidad para controlar esa conducta a fin de no transgredir la ley, salvo que se haya intoxicado voluntariamente a sabiendas de que, como resultado de la intoxicación, probablemente incurriría en una conducta tipificada como crimen de la competencia de la Corte, o haya hecho caso omiso del riesgo de que ello ocurriere;

(c) Actuare razonablemente en defensa propia o de un tercero o, en el caso de los crímenes de guerra, de un bien que fuese esencial para su supervivencia o la de un tercero o de un bien que fuese esencial para realizar una misión militar, contra un uso inminente e ilícito de la fuerza, en forma proporcional al grado de peligro para él, un tercero o los bienes protegidos. El hecho de participar en una fuerza que realizare una operación de defensa no bastará para constituir una circunstancia eximente de la responsabilidad penal de conformidad con el presente apartado;

(d) Hubiere incurrido en una conducta que presuntamente constituya un crimen de la competencia de la Corte como consecuencia de coacción dimanante de una amenaza inminente de muerte o lesiones corporales graves para él u otra persona, y en que se vea compelido a actuar necesaria y razonablemente para evitar esa amenaza, siempre que no tuviera la intención de causar un daño mayor que el que se proponía evitar. Esa amenaza podrá:

(i) Haber sido hecha por otras personas; o

(ii) Estar constituida por otras circunstancias ajenas a su control.