Normas de juicio justo

Polonia

Chapter 66a. Co-operation with the International Criminal Court

Chapter 66a. Co-operation with the International Criminal Court

Art. 611h. § 1. In the event of a request of the Court for surrender of a person to the Court, as defined in the provisions of the Statute, prior to the first examination, the person whom the request concerns should be advised of his/her rights, as specified in the Statute, and of the possibility of raising an objection that a penal proceedings against him/her with regard to the conduct referred to in the request for surrender has been validly completed.

The Constitution of the Republic of Poland

Chapter II
THE FREEDOMS, RIGHTS AND OBLIGATIONS OF PERSONS AND CITIZENS

PERSONAL FREEDOMS AND RIGHTS

Article 41

1. Personal inviolability and security shall be ensured to everyone. Any deprivation or limitation of liberty may be imposed only in accordance with principles and under procedures specified by statute.

2. Anyone deprived of liberty, except by sentence of a court, shall have the right to appeal to a court for immediate decision upon the lawfulness of such deprivation. Any deprivation of liberty shall be immediately made known to the family of, or a person indicated by, the person deprived of liberty.

3. Every detained person shall be informed, immediately and in a manner comprehensible to him, of the reasons for such detention. The person shall, within 48 hours of detention, be given over to a court for consideration of the case. The detained person shall be set free unless a warrant of temporary arrest issued by a court, along with specification of the charges laid, has been served on him within 24 hours of the time of being given over to the court's disposal.

4. Anyone deprived of liberty shall be treated in a humane manner.

5. Anyone who has been unlawfully deprived of liberty shall have a right to compensation.

Chapter II
THE FREEDOMS, RIGHTS AND OBLIGATIONS OF PERSONS AND CITIZENS

PERSONAL FREEDOMS AND RIGHTS

Article 42

1.Only a person who has committed an act prohibited by a statute in force at the moment of commission thereof, and which is subject to a penalty, shall be held criminally responsible. This principle shall not prevent punishment of any act which, at the moment of its commission, constituted an offence within the meaning of international law.

2. Anyone against whom criminal proceedings have been brought shall have the right to defence at all stages of such proceedings. He may, in particular, choose counsel or avail himself - in accordance with principles specified by statute - of counsel appointed by the court.

3. Everyone shall be presumed innocent of a charge until his guilt is determined by the final judgment of a court.

Chapter II
THE FREEDOMS, RIGHTS AND OBLIGATIONS OF PERSONS AND CITIZENS

PERSONAL FREEDOMS AND RIGHTS

Article 45

1.Everyone shall have the right to a fair and public hearing of his case, without undue delay, before a competent, impartial and independent court.

The Penal Code

SPECIAL PART

Chapter XXX. Offences against the Administration of Justice

Article 246. A public official or anyone acting under his orders for the purpose of obtaining specific testimony, explanations, information or a statement, uses force, unlawful threat, or otherwise torments another person either physically or psychologically
shall be subject to the penalty of deprivation of liberty for a term of between 1 and 10 years.

Article 247. § 1. Whoever torments either physically or psychologically a person deprived of liberty
shall be subject to the penalty of deprivation of liberty for a term of between 3 months to 5 years.

§ 2. If the perpetrator acts with particular cruelty, he shall be subject to the penalty of deprivation of liberty for a term of between 1 and 10 years.

Estatuto de Roma

Artículo 55 Derechos de las personas durante la investigación

1. En las investigaciones realizadas de conformidad con el presente Estatuto:

(a) Nadie será obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable;

(b) Nadie será sometido a forma alguna de coacción, intimidación o amenaza, a torturas ni a otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes;

(c) Quien haya de ser interrogado en un idioma que no sea el que comprende y habla perfectamente contará, sin cargo alguno, con los servicios de un intérprete competente y las traducciones que sean necesarias a los efectos de cumplir el requisito de equidad; y

(d) Nadie será sometido a arresto o detención arbitrarios ni será privado de su libertad salvo por los motivos previstos en el presente Estatuto y de conformidad con los procedimientos establecidos en él.

2. Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, en cumplimiento de una solicitud hecha de conformidad con lo dispuesto en la Parte IX, tendrá además los derechos siguientes, de los que será informada antes del interrogatorio:

(a) A ser informada de que existen motivos para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte;

(b) A guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;

(c) A ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia y, en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes; y

(d) A ser interrogada en presencia de su abogado, a menos que haya renunciado voluntariamente a su derecho a asistencia letrada.

Artículo 63 Presencia del acusado en el juicio

1. El acusado estará presente durante el juicio.

2. Si el acusado, estando presente en la Corte, perturbare continuamente el juicio, la Sala de Primera Instancia podrá disponer que salga de ella y observe el proceso y dé instrucciones a su defensor desde fuera, utilizando, en caso necesario, tecnologías de comunicación. Esas medidas se adoptarán únicamente en circunstancias excepcionales, después de que se haya demostrado que no hay otras posibilidades razonables y adecuadas, y únicamente durante el tiempo que sea estrictamente necesario.

Artículo 66 Presunción de inocencia

1. Se presumirá que toda persona es inocente mientras no se pruebe su culpabilidad ante la Corte de conformidad con el derecho aplicable.

2. Incumbirá al Fiscal probar la culpabilidad del acusado.

3. Para dictar sentencia condenatoria, la Corte deberá estar convencida de la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable.

Artículo 67 Derechos del acusado

1. En la determinación de cualquier cargo, el acusado tendrá derecho a ser oído públicamente, habida cuenta de las disposiciones del presente Estatuto, y a una audiencia justa e imparcial, así como a las siguientes garantías mínimas en pie de plena igualdad:

(a) A ser informado sin demora y en forma detallada, en un idioma que comprenda y hable perfectamente, de la naturaleza, la causa y el contenido de los cargos que se le imputan;

(b) A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse libre y confidencialmente con un defensor de su elección;

(c) A ser juzgado sin dilaciones indebidas;

(d) Con sujeción a lo dispuesto en el párrafo 2 del artículo 63, el acusado tendrá derecho a hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistido por un defensor de su elección; a ser informado, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente si careciere de medios suficientes para pagarlo;

(e) A interrogar o hacer interrogar a los testigos de cargo y a obtener la comparecencia de los testigos de descargo y que éstos sean interrogados en las mismas condiciones que los testigos de cargo. El acusado tendrá derecho también a oponer excepciones y a presentar cualquier otra prueba admisible de conformidad con el presente Estatuto;

(f) A ser asistido gratuitamente por un intérprete competente y a obtener las traducciones necesarias para satisfacer los requisitos de equidad, si en las actuaciones ante la Corte o en los documentos presentados a la Corte se emplea un idioma que no comprende y no habla;

(g) A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable y a guardar silencio, sin que ello pueda tenerse en cuenta a los efectos de determinar su culpabilidad o inocencia;

(h) A declarar de palabra o por escrito en su defensa sin prestar juramento; y

(i) A que no se invierta la carga de la prueba ni le sea impuesta la carga de presentar contrapruebas.

2. Además de cualquier otra divulgación de información estipulada en el presente Estatuto, el Fiscal divulgará a la defensa, tan pronto como sea posible, las pruebas que obren en su poder o estén bajo su control y que, a su juicio, indiquen o tiendan a indicar la inocencia del acusado, o a atenuar su culpabilidad, o que puedan afectar a la credibilidad de las pruebas de cargo. En caso de duda acerca de la aplicación de este párrafo, la Corte decidirá.