Part 2
Specific provisions
Section 3
22. Search
1. Should the International Criminal Court request a search for arrest or should the Austrian authorities otherwise learn of an order for arrest from the Court, the Federal Ministry of the Interior shall seek the arrest of the person for the purpose of surrender to the International Criminal Court if the request or order for arrest contains the necessary details about the person sought and the alleged offence. Referral to the competent court pursuant to paragraph 26(1) of the law on extradition and judicial assistance (ARHG) is not required if the person sought is not an Austrian national or if there is no reason to believe that the person is in Austria.
2. Should a person sought by the International Criminal Court be searched for or arrested in Austria, the Federal Ministry of the Interior shall inform the International Criminal Court thereof through the International Criminal Police Organisation (INTERPOL).
Chapter II
European Arrest Warrant and Surrender Procedures between Member States
Part Four
Obtaining the Execution of a European Arrest Warrant
Search
§ 29. (1) The public prosecutor shall order the apprehension by way of a European arrest warrant authorized by a court, and, if necessary, arrange for an alert of the requested person in the Schengen Information System, pursuant to Article 95 of the SAAC, through the channels of the competent security authorities, if there is reason to launch a search for the apprehension of the requested person in at least one of the Member States. If it is not possible for an alert in the Schengen Information System to obtain a search in all Member States, the services of the International Criminal Police Organization (INTERPOL) shall also be used.
(2) The public prosecutor shall communicate the European arrest warrant directly to the competent executing judicial authority, if the whereabouts of the requested person in a Member State are known, or if there are certain indications for such whereabouts.
(2a) After filing the formal letter of accusation with the court the arrest on the basis of a European arrest warrant is to be ordered by the court on application of the office of public prosecution. The court in such cases also has to forward the European arrest warrant to the competent execution authority.
(3) If a Member State – in executing a European arrest warrant, which an Austrian judicial authority issues against a person who is a national of that Member State or has his/her domicile or permanent residence in that Member State – requires a guarantee that the person concerned will be returned for the enforcement of a custodial sentence or a preventive measure involving deprivation of liberty, imposed
by the Austrian court, after having been heard, the court shall give that guarantee, upon an application by the public prosecutor, if there is continued reason to execute the European arrest warrant in that Member State. The guarantee shall be binding for the Austrian judicial authorities.
Content and Form of a European Arrest Warrant
§ 30. (1) The European arrest warrant shall be completed, using the form sheet pursuant to Annex II to the present federal law, and it shall contain the data indicated there.
(2) The European arrest warrant shall be translated into the official language or one of the official languages of the executing State.
(3) If Member States accept a European arrest warrant also in another than their own official languages, the Federal Minister of Justice shall proclaim this by way of ordinance.
1. En cualquier momento después de iniciada la investigación, la Sala de Cuestiones Preliminares dictará, a solicitud del Fiscal, una orden de detención contra una persona si, tras examinar la solicitud y las pruebas y otra información presentadas por el Fiscal, estuviere convencida de que:
(a) Hay motivo razonable para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte; y
(b) La detención parece necesaria para:
(i) Asegurar que la persona comparezca en juicio;
(ii) Asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigación ni las actuaciones de la Corte; o
(iii) En su caso, impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo que sea de la competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas circunstancias.
2. La solicitud del Fiscal consignará:
(a) El nombre de la persona y cualquier otro dato que sirva para su identificación;
(b) Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte que presuntamente haya cometido;
(c) Una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crímenes;
(d) Un resumen de las pruebas y cualquier otra información que constituya motivo razonable para creer que la persona cometió esos crímenes; y
(e) La razón por la cual el Fiscal crea necesaria la detención.
3. La orden de detención consignará:
(a) El nombre de la persona y cualquier otro dato que sirva para su identificación;
(b) ) Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte por el que se pide su detención; y
(c) Una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crímenes.
4. La orden de detención seguirá en vigor mientras la Corte no disponga lo contrario.
5. La Corte, sobre la base de la orden de detención, podrá solicitar la detención provisional o la detención y entrega de la persona de conformidad con la Parte IX del presente Estatuto.
6. El Fiscal podrá pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares que enmiende la orden de detención para modificar la referencia al crimen indicado en ésta o agregar otros. La Sala de Cuestiones Preliminares enmendará la orden si estuviere convencida de que hay motivo razonable para creer que la persona cometió los crímenes en la forma que se indica en esa modificación o adición.
7. El Fiscal podrá pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares que, en lugar de una orden de detención, dicte una orden de comparecencia. La Sala, de estar convencida de que hay motivo razonable para creer que la persona ha cometido el crimen que se le imputa y que bastará con una orden de comparecencia para asegurar que comparezca efectivamente, dictará, con o sin las condiciones limitativas de la libertad (distintas de la detención) que prevea el derecho interno, una orden para que la persona comparezca. La orden de comparecencia consignará:
(a) El nombre de la persona y cualquier otro dato que sirva para su identificación;
(b) La fecha de la comparecencia;
(c) Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte que presuntamente haya cometido; y
(d) Una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crímenes.
1. La solicitud de detención y entrega deberá formularse por escrito. En caso de urgencia, se podrá hacer por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, a condición de que la solicitud sea confirmada en la forma indicada en el párrafo 1 (a) del artículo 87.
2. La solicitud de detención y entrega de una persona respecto de la cual la Sala de Cuestiones Preliminares haya dictado una orden de detención de conformidad con el artículo 58 deberá contener los elementos siguientes o ir acompañada de:
(a) Información suficiente para la identificación de la persona buscada y datos sobre su probable paradero;
(b) Una copia de la orden de detención; y
(c) Los documentos, las declaraciones o la información que sean necesarios para cumplir los requisitos de procedimiento del Estado requerido relativos a la entrega; sin embargo, esos requisitos no podrán ser más onerosos que los aplicables a las solicitudes de extradición conforme a tratados o acuerdos celebrados por el Estado requerido y otros Estados y, de ser posible, serán menos onerosos, habida cuenta del carácter específico de la Corte.
3. La solicitud de detención y entrega del condenado deberá contener los siguientes elementos o ir acompañada de:
(a) Copia de la orden de detención dictada en su contra;
(b) Copia de la sentencia condenatoria;
(c) Datos que demuestren que la persona buscada es aquella a la que se refiere la sentencia condenatoria; y
(d) Si la persona que se busca ha sido condenado a una pena, copia de la sentencia y, en el caso de una pena de reclusión, una indicación de la parte de la pena que se ha cumplido y de la que queda por cumplir.
4. A solicitud de la Corte, un Estado Parte consultará con ésta, en general o con respecto a un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el apartado (c) del párrafo 2 del presente artículo. En esas consultas, el Estado Parte comunicará a la Corte los requisitos específicos de su derecho interno.