Aplazamiento de la ejecución de una solicitud de la CPI

Austria

Austria - Federal Law on Cooperation with the ICC (EN) 2002

Part 2
Specific provisions
Section 2

15. Postponement of the execution of requests for assistance
1. The execution of a request for judicial assistance may be postponed:
(1) until there is a decision concerning a challenge of admissibility under articles 17 to 19 of the Statute, unless the International Criminal Court has expressly ordered that the Prosecutor may pursue the collection of evidence pursuant to article 18 or 19 of the Statute;
(2) for a time period agreed upon with the International Criminal Court if the immediate execution of the request would interfere with ongoing investigations or proceedings in a case other than the one to which it relates.
2. Any such postponement shall be decided upon by the Federal Minister of Justice.
3. Prior to any decision on postponement pursuant to paragraph 1(2) above, it shall be ascertained whether the requested assistance could be provided immediately under certain conditions. A request from the International Criminal Court for measures to secure evidence shall still have to be executed in the event of a postponement.

Estatuto de Roma

Artículo 94 Aplazamiento de la ejecución de una solicitud de asistencia con respecto a una investigación o un enjuiciamiento en curso

1. Si la ejecución inmediata de una solicitud de asistencia interfiriere una investigación o enjuiciamiento en curso de un asunto distinto de aquel al que se refiera la solicitud, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución por el tiempo que acuerde con la Corte. No obstante, el aplazamiento no excederá de lo necesario para concluir la investigación o el enjuiciamiento de que se trate en el Estado requerido. Antes de tomar la decisión de aplazar la ejecución de la solicitud, el Estado requerido debería considerar si se podrá prestar inmediatamente la asistencia con sujeción a ciertas condiciones.

2. Si, de conformidad con el párrafo 1, se decidiere aplazar la ejecución de una solicitud de asistencia, el Fiscal podrá en todo caso pedir que se adopten las medidas necesarias para preservar pruebas de conformidad con el párrafo 1 (j) del artículo 93.

Artículo 95 Aplazamiento de la ejecución de una solicitud por haberse impugnado la admisibilidad de la causa

Cuando la Corte proceda a examinar una impugnación de la admisibilidad de una causa de conformidad con los artículos 18 ó 19, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de una solicitud hecha de conformidad con esta Parte hasta que la Corte se pronuncie sobre la impugnación, a menos que ésta haya resuelto expresamente que el Fiscal podrá continuar recogiendo pruebas conforme a lo previsto en los artículos 18 ó 19.