Persecución de un grupo con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religioso o de género - crímenes de lesa humanidad

Reino de España

Criminal Code 1995 (2013)

BOOK I
General provisions on felonies and misdemeanours, the persons responsible, the penalties, security measures and other consequences of criminal offences

TITLE XXIV
Crimes against the International Community

CHAPTER II BIS
On crimes against humanity

Article 607 bis

1. Conviction for crimes against humanity shall befall whoever commits the acts foreseen in the following Section as part of a widespread or systematic attack on the civil population or against part thereof.

In all cases, committing such acts shall be deemed a crime against humanity when :

1. Due to the victim pertaining to a group or community persecuted for political, racial, national, ethnic, cultural, religious or another kind of reasons, disability, or other motives universally recognised as unacceptable under International Law ;

Estatuto de Roma

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

(h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte;

2. A los efectos del párrafo 1:

(g) Por "persecución" se entenderá la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad;

3. A los efectos del presente Estatuto se entenderá que el término "género" se refiere a los dos sexos, masculino y femenino, en el contexto de la sociedad. El término "género" no tendrá más acepción que la que antecede.