No modificación de la pena por el Estado

República de Austria

Austria - Federal Law on Cooperation with the ICC (EN) 2002

Part 2
Specific provisions

Section 5

32. Enforcement of sentences of imprisonment
General provisions

2. The sentences of imprisonment passed by the International Criminal Court shall be enforced directly. Sentences passed by the International Criminal Court may not be modified. In the light of instructions from the International Criminal Court, enforcement shall be subject to the relevant provisions of Austrian law on the understanding that the conditions of detention correspond to those under which persons convicted of similar crimes are held in Austria.

Part 2
Specific provisions
Section 6

41. Acceptance of enforcement of fines and forfeiture measures
2. The decision on a request for enforcement of a fine shall be taken by the Court of First Instance as referred to in paragraph 26(1) of the law on extradition and judicial assistance (ARHG); the decision concerning a request for a forfeiture measure shall however be taken by the Court of First Instance of the district in which the asset or object is to be found, in each case by a panel of three judges (paragraph 13(3) of the Code of Criminal Procedure) by way of a court decision. The fine or forfeiture measure ordered by the International Criminal Court may not be modified. The court decision may be appealed against by the public prosecutor or the person concerned within 14 days before the Court of Appeal.

Estatuto de Roma

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.

Artículo 110 Examen de una reducción de la pena

1. El Estado de ejecución no pondrá en libertad al recluso antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte.

2. Sólo la Corte podrá decidir la reducción de la pena y se pronunciará al respecto después de escuchar al recluso.

3. Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte examinará la pena para determinar si ésta puede reducirse. El examen no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos.

4. Al proceder al examen con arreglo al párrafo 3, la Corte podrá reducir la pena si considera que concurren uno o más de los siguientes factores:

(a) Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos;

(b) Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte en otros casos, en particular ayudando a ésta en la localización de los bienes sobre los que recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas; o

(c) Otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena.

5. La Corte, si en su examen inicial con arreglo al párrafo 3, determina que no procede reducir la pena, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo a los criterios indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba.