Aplazamiento de la ejecución de una solicitud de la CPI

República de Eslovenia

Cooperation between the Republic of Slovenia and the International Criminal Court Act 2002

VIII. REFUSAL OF CO-OPERATION AND DEFERMENT OF FULFILLING A REQUEST FOR CO-OPERATION

Article 20
(4) If the immediate fulfilment of a request of the Court in the Republic of Slovenia would obstruct a current investigation or prosecution of a matter which is not that to which the request refers, the Ministry, on the proposal of Supreme Court of the Republic of Slovenia or the State Prosecutor's Office of the Republic of Slovenia shall agree with the Court on the deferment of fulfilment.
(5) The Supreme Court of the Republic of Slovenia, in a panel of five judges, shall adopt a decision to defer fulfilling a request of the Court in a case relating to challenging admissibility, until the Court has made a ruling. The Supreme Court of the Republic of Slovenia may only adopt such a decision if this is not in conflict with an express order of the Court to the Prosecutor in connection with the further collection of evidence.
(6) The Supreme Court of the Republic of Slovenia may decide on a deferment of fulfilling the request of the Court at the same time as deciding on challenging the admissibility of a matter or the jurisdiction of the Court.

Estatuto de Roma

Artículo 94 Aplazamiento de la ejecución de una solicitud de asistencia con respecto a una investigación o un enjuiciamiento en curso

1. Si la ejecución inmediata de una solicitud de asistencia interfiriere una investigación o enjuiciamiento en curso de un asunto distinto de aquel al que se refiera la solicitud, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución por el tiempo que acuerde con la Corte. No obstante, el aplazamiento no excederá de lo necesario para concluir la investigación o el enjuiciamiento de que se trate en el Estado requerido. Antes de tomar la decisión de aplazar la ejecución de la solicitud, el Estado requerido debería considerar si se podrá prestar inmediatamente la asistencia con sujeción a ciertas condiciones.

2. Si, de conformidad con el párrafo 1, se decidiere aplazar la ejecución de una solicitud de asistencia, el Fiscal podrá en todo caso pedir que se adopten las medidas necesarias para preservar pruebas de conformidad con el párrafo 1 (j) del artículo 93.

Artículo 95 Aplazamiento de la ejecución de una solicitud por haberse impugnado la admisibilidad de la causa

Cuando la Corte proceda a examinar una impugnación de la admisibilidad de una causa de conformidad con los artículos 18 ó 19, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de una solicitud hecha de conformidad con esta Parte hasta que la Corte se pronuncie sobre la impugnación, a menos que ésta haya resuelto expresamente que el Fiscal podrá continuar recogiendo pruebas conforme a lo previsto en los artículos 18 ó 19.