No modificación de la pena por el Estado

Reino de los Países Bajos

International Criminal Court Implementation Act 2002

CHAPTER 4. ENFORCEMENT OF SENTENCES

§ 1. General

Section 56

1. No pardon may be requested or granted in respect of sentences of imprisonment which have been imposed by the ICC for one or more of the crimes referred to in article 5 of the Statute and which are being enforced in the Netherlands. A request for reduction or remission of such a sentence shall be immediately referred by Our Minister to the ICC.
2. At the request of the ICC, Our Minister shall inform the ICC of his opinion on the review of a sentence as referred to in subsection 1, in accordance with article 110 of the Statute. For this purpose, Our Minister may request the advice from The Hague District Court and may request from third parties all information which he considers necessary.
3. A pardon may be requested and granted, in accordance with article 558 of the Code of Criminal Procedure, in respect of sentences of imprisonment which have been imposed by the ICC for offences against the administration of justice of the ICC as referred to in article 70, paragraph 1, of the Statute and in respect of other sentences imposed by the ICC if enforcement takes place in the Netherlands. Before a decision is taken on the granting of a pardon, Our Minister shall consult with the ICC in order to learn its views.

Estatuto de Roma

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.

Artículo 110 Examen de una reducción de la pena

1. El Estado de ejecución no pondrá en libertad al recluso antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte.

2. Sólo la Corte podrá decidir la reducción de la pena y se pronunciará al respecto después de escuchar al recluso.

3. Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte examinará la pena para determinar si ésta puede reducirse. El examen no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos.

4. Al proceder al examen con arreglo al párrafo 3, la Corte podrá reducir la pena si considera que concurren uno o más de los siguientes factores:

(a) Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos;

(b) Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte en otros casos, en particular ayudando a ésta en la localización de los bienes sobre los que recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas; o

(c) Otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena.

5. La Corte, si en su examen inicial con arreglo al párrafo 3, determina que no procede reducir la pena, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo a los criterios indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba.