Aplazamiento de la ejecución de una solicitud de la CPI

República de Finlandia

Finland - International Legal Assistance in Criminal Matters 1994 EN

Chapter 2
Provision of assistance

Section 9
Execution of requests

Where the request cannot be executed or the execution of the request is delayed, the authority of the requesting foreign State shall be promptly notified thereof and be informed of the reasons of the non compliance or the delay.

Chapter 2
Provision of assistance

Section 13
Discretionary grounds for refusal

The execution of the request may be postponed, if the execution of the request would cause inconvenience or delay in a criminal investigation, pre trial investigations or court proceedings in Finland.

Estatuto de Roma

Artículo 94 Aplazamiento de la ejecución de una solicitud de asistencia con respecto a una investigación o un enjuiciamiento en curso

1. Si la ejecución inmediata de una solicitud de asistencia interfiriere una investigación o enjuiciamiento en curso de un asunto distinto de aquel al que se refiera la solicitud, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución por el tiempo que acuerde con la Corte. No obstante, el aplazamiento no excederá de lo necesario para concluir la investigación o el enjuiciamiento de que se trate en el Estado requerido. Antes de tomar la decisión de aplazar la ejecución de la solicitud, el Estado requerido debería considerar si se podrá prestar inmediatamente la asistencia con sujeción a ciertas condiciones.

2. Si, de conformidad con el párrafo 1, se decidiere aplazar la ejecución de una solicitud de asistencia, el Fiscal podrá en todo caso pedir que se adopten las medidas necesarias para preservar pruebas de conformidad con el párrafo 1 (j) del artículo 93.

Artículo 95 Aplazamiento de la ejecución de una solicitud por haberse impugnado la admisibilidad de la causa

Cuando la Corte proceda a examinar una impugnación de la admisibilidad de una causa de conformidad con los artículos 18 ó 19, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de una solicitud hecha de conformidad con esta Parte hasta que la Corte se pronuncie sobre la impugnación, a menos que ésta haya resuelto expresamente que el Fiscal podrá continuar recogiendo pruebas conforme a lo previsto en los artículos 18 ó 19.