PART III—GENERAL PROVISIONS RELATING TO REQUESTS FOR ASSISTANCE
24. (1) The Attorney-General or the Minister, as the
case may be, shall consult with the ICC without delay
if—
(a) a request for assistance is received from the ICC that
does not contain or is not accompanied by the appropriate information or the appropriate documents specified in articles 87, 91, 92, 93, or 96 of the Rome Statute;
2. La solicitud de detención provisional deberá hacerse por cualquier medio que permita dejar constancia escrita y contendrá:
(a) Información suficiente para identificar a la persona buscada y datos sobre su probable paradero;
(b) Una exposición concisa de los crímenes por los que se pida la detención y de los hechos que presuntamente serían constitutivos de esos crímenes, inclusive, de ser posible, la indicación de la fecha y el lugar en que se cometieron;
(c) Una declaración de que existe una orden de detención o una decisión final condenatoria respecto de la persona buscada; y
(d) Una declaración de que se presentará una solicitud de entrega de la persona buscada.