Contenido de la solicitud de detención y entrega

Belice

Belize - Extradition Act 2000 EN

BELIZE -EXTRADITION ACT

PART II - Extradition Generally

7.-(1) In every case in which the Chief Magistrate dismisses the charge against a person in respect of whom an application for extradition has been made, the Director of Public Prosecutions may require the said magistrate to transmit to him the evidence and all the documents connected with the case, and it shall be the duty of the magistrate forthwith to comply with such requisition.

All requests shall be supported by:

(a) documents, statements, or other types of evidence which describe the identity, and probable location of the person sought;

(b) evidence describing the facts of the offense and the procedural history of the case;

(c) evidence as to:

(i) the provisions of the laws describing the essential elements of the offense for which extraditio n is requested;

(ii) the provisions of the law describing the punishment for the offense; and

(iii) the provisions of law describing any time limit on the prosecution; and

(d) the documents, statements, or other types of evidence specified in paragraph 3 or paragraph 4 of this Article, as applicable.

3. A request for extradition of a person who is sought for prosecution shall also be supported by:

(a) a copy of the warrant or order of arrest, if any, issued by a judge or other competent authority of the Requesting State;

(b) a document setting forth the charges; and

(c) such evidence as would be found sufficient, according to the law of the Requested State, to justify the committal for trial of the person sought if the offense of which the person has been accused had been committed in the Requested State.

4. A request for extradition relating to a person who has been convicted of the offense for which extradition is sought shall, in addition to the materials listed in paragraph 2 of this Article, be supported by:

(a) a copy of the judgment of conviction or, if such copy is not available, a statement by a judicial authority that the person has been convicted;

(b) evidence establishing that the person sought is the person to whom the conviction refers;

(c) a copy of the sentence imposed, if the person sought has been sentenced, and a statement establishing to what extent the sentence has been carried out; and

(d) in the case of a person who has been convicted in absentia, the documents required by paragraph 3 of this Article.

BELIZE -EXTRADITION ACT

PART IV – Extradition (United States)

Article 9 - Provisional Arrest

2. The application for provisional arrest shall contain:

(a) a description of the person sought;

(b) the location of the person sought, if known;

(c) a brief statement of the facts of the case, including, if possible, the time and location of the offense;

(d) a description of the laws violated;

(e) a statement of the existence of a warrant of arrest or a finding of guilt or judgment of conviction against the person sought; and

(f) a statement that a request for extradition for the person sought will follow.

Estatuto de Roma

Artículo 58 Orden de detención u orden de comparecencia dictada por la Sala de Cuestiones Preliminares

1. En cualquier momento después de iniciada la investigación, la Sala de Cuestiones Preliminares dictará, a solicitud del Fiscal, una orden de detención contra una persona si, tras examinar la solicitud y las pruebas y otra información presentadas por el Fiscal, estuviere convencida de que:

(a) Hay motivo razonable para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte; y

(b) La detención parece necesaria para:

(i) Asegurar que la persona comparezca en juicio;

(ii) Asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigación ni las actuaciones de la Corte; o

(iii) En su caso, impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo que sea de la competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas circunstancias.

2. La solicitud del Fiscal consignará:

(a) El nombre de la persona y cualquier otro dato que sirva para su identificación;

(b) Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte que presuntamente haya cometido;

(c) Una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crímenes;

(d) Un resumen de las pruebas y cualquier otra información que constituya motivo razonable para creer que la persona cometió esos crímenes; y

(e) La razón por la cual el Fiscal crea necesaria la detención.

3. La orden de detención consignará:

(a) El nombre de la persona y cualquier otro dato que sirva para su identificación;

(b) ) Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte por el que se pide su detención; y

(c) Una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crímenes.

4. La orden de detención seguirá en vigor mientras la Corte no disponga lo contrario.

5. La Corte, sobre la base de la orden de detención, podrá solicitar la detención provisional o la detención y entrega de la persona de conformidad con la Parte IX del presente Estatuto.

6. El Fiscal podrá pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares que enmiende la orden de detención para modificar la referencia al crimen indicado en ésta o agregar otros. La Sala de Cuestiones Preliminares enmendará la orden si estuviere convencida de que hay motivo razonable para creer que la persona cometió los crímenes en la forma que se indica en esa modificación o adición.

7. El Fiscal podrá pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares que, en lugar de una orden de detención, dicte una orden de comparecencia. La Sala, de estar convencida de que hay motivo razonable para creer que la persona ha cometido el crimen que se le imputa y que bastará con una orden de comparecencia para asegurar que comparezca efectivamente, dictará, con o sin las condiciones limitativas de la libertad (distintas de la detención) que prevea el derecho interno, una orden para que la persona comparezca. La orden de comparecencia consignará:

(a) El nombre de la persona y cualquier otro dato que sirva para su identificación;

(b) La fecha de la comparecencia;

(c) Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte que presuntamente haya cometido; y

(d) Una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crímenes.

Artículo 91 Contenido de la solicitud de detención y entrega

1. La solicitud de detención y entrega deberá formularse por escrito. En caso de urgencia, se podrá hacer por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, a condición de que la solicitud sea confirmada en la forma indicada en el párrafo 1 (a) del artículo 87.

2. La solicitud de detención y entrega de una persona respecto de la cual la Sala de Cuestiones Preliminares haya dictado una orden de detención de conformidad con el artículo 58 deberá contener los elementos siguientes o ir acompañada de:

(a) Información suficiente para la identificación de la persona buscada y datos sobre su probable paradero;

(b) Una copia de la orden de detención; y

(c) Los documentos, las declaraciones o la información que sean necesarios para cumplir los requisitos de procedimiento del Estado requerido relativos a la entrega; sin embargo, esos requisitos no podrán ser más onerosos que los aplicables a las solicitudes de extradición conforme a tratados o acuerdos celebrados por el Estado requerido y otros Estados y, de ser posible, serán menos onerosos, habida cuenta del carácter específico de la Corte.

3. La solicitud de detención y entrega del condenado deberá contener los siguientes elementos o ir acompañada de:

(a) Copia de la orden de detención dictada en su contra;

(b) Copia de la sentencia condenatoria;

(c) Datos que demuestren que la persona buscada es aquella a la que se refiere la sentencia condenatoria; y

(d) Si la persona que se busca ha sido condenado a una pena, copia de la sentencia y, en el caso de una pena de reclusión, una indicación de la parte de la pena que se ha cumplido y de la que queda por cumplir.

4. A solicitud de la Corte, un Estado Parte consultará con ésta, en general o con respecto a un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el apartado (c) del párrafo 2 del presente artículo. En esas consultas, el Estado Parte comunicará a la Corte los requisitos específicos de su derecho interno.