No modificación de la pena por el Estado

República de Azerbaiyán

Azerbaijan - Criminal Procedure Code (EN) 2000

SPECIAL PART

SECTION ELEVEN
SPECIAL PROCEEDINGS

CHAPTER LVIII
PROCEEDINGS CONCERNING THE ENFORCEMENT OF JUDGMENTS AND OTHER FINAL COURT
DECISIONS

Article 519. Settlement of other issues relating to enforcement of the judgment or other final court decision on the basis of submissions by the establishment or authority enforcing the sentence

519.0. On the basis of submissions by the establishment or authority enforcing the sentence, the court in the locality where the sentenced person lives shall examine the following issues connected with enforcement of the judgment or other final court decision :

519.0.1. the detention of a sentenced person who has evaded enforcement of the judgment or other final court decision, for his forcible transfer to the place where the sentence is to be served or for the commutation of the sentence to another type of sentence and the settlement of related matters ;
519.0.2. the extension of the probation period in the event of a suspended sentence, a change in the duties of a person given a suspended sentence or the detention of a sentenced person for the annulment of a suspended sentence or of conditional release before completion of the sentence, or for the transfer of a sentenced person to serve the sentence and the settlement of related matters ;
519.0.3. the release of a sentenced person in respect of whom sentence enforcement has been postponed ;
519.0.4. the annulment of postponement of sentence enforcement and the transfer of the sentenced person to serve a sentence involving deprivation of liberty ;
519.0.5. the annulment of compulsory medical measures.

Estatuto de Roma

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.

Artículo 110 Examen de una reducción de la pena

1. El Estado de ejecución no pondrá en libertad al recluso antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte.

2. Sólo la Corte podrá decidir la reducción de la pena y se pronunciará al respecto después de escuchar al recluso.

3. Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte examinará la pena para determinar si ésta puede reducirse. El examen no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos.

4. Al proceder al examen con arreglo al párrafo 3, la Corte podrá reducir la pena si considera que concurren uno o más de los siguientes factores:

(a) Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos;

(b) Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte en otros casos, en particular ayudando a ésta en la localización de los bienes sobre los que recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas; o

(c) Otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena.

5. La Corte, si en su examen inicial con arreglo al párrafo 3, determina que no procede reducir la pena, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo a los criterios indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba.