BULGARIA - PENAL PROCEDURE CODE
Part one. GENERAL RULES
Chapter two. FUNDAMENTAL PRINCIPLES
Art. 21. (1) The penal procedure shall be conducted in the Bulgarian language.
(2) The persons, who do not speak Bulgarian language, may use either their native or another language. In such case, an interpreter shall be appointed.
BULGARIA - PENAL PROCEDURE CODE
Part two. EVIDENCING
Chapter fourteen. METHODS OF EVIDENCING
Section II. Interrogation
Art. 142. (1) Where the accused does not speak Bulgarian, an interpreter shall be appointed.
(2) Persons referred to in Art. 148, Para 1, items 1 – 3 shall not act as interpreters.
(3) In case of non-appearance or refusal to perform the task assigned, the interpreter shall be liable as provided under Art. 149, Para 5.
(4) Where the accused is deaf or dumb, an interpreter of information shall be appointed.
(5) The provisions of Para 2 and 3 shall apply accordingly to the interpreters of information.
Part 2 Evidencing
Chapter 13 Proofs
Section 4 Written proofs
Article 134
Document in a foreign language
Where a document is in a foreign language, it shall be accompanied with a translation in the Bulgarian language, certified under the respective order, or an interpreter shall be appointed.
1. Los idiomas oficiales de la Corte serán el árabe, el chino, el español, el francés, el inglés y el ruso. Las sentencias de la Corte, así como las otras decisiones que resuelvan cuestiones fundamentales de que conozca la Corte, serán publicadas en los idiomas oficiales. La Presidencia, de conformidad con los criterios establecidos en las Reglas de Procedimiento y Prueba, determinará cuáles son las decisiones que resuelven cuestiones fundamentales a los efectos del presente párrafo.
2. Los idiomas de trabajo de la Corte serán el francés y el inglés. En las Reglas de Procedimiento y Prueba se determinará en qué casos podrá utilizarse como idioma de trabajo otros idiomas oficiales.
3. La Corte autorizará a cualquiera de las partes o cualquiera de los Estados a que se haya permitido intervenir en un procedimiento, previa solicitud de ellos, a utilizar un idioma distinto del francés o el inglés, siempre que considere que esta autorización está adecuadamente justificada.
2. Cuando haya motivos para creer que una persona ha cometido un crimen de la competencia de la Corte y esa persona haya de ser interrogada por el Fiscal o por las autoridades nacionales, en cumplimiento de una solicitud hecha de conformidad con lo dispuesto en la Parte IX, tendrá además los derechos siguientes, de los que será informada antes del interrogatorio:
(c) A ser asistida por un abogado defensor de su elección o, si no lo tuviere, a que se le asigne un defensor de oficio, siempre que fuere necesario en interés de la justicia y, en cualquier caso, sin cargo si careciere de medios suficientes; y
2. Las solicitudes de cooperación y los documentos que las justifiquen estarán redactados en un idioma oficial del Estado requerido, o acompañados de una traducción a ese idioma, o a uno de los idiomas de trabajo de la Corte, según la elección que haya hecho el Estado a la fecha de la ratificación, aceptación, aprobación o adhesión. El Estado Parte podrá cambiar posteriormente esa elección de conformidad con las Reglas de Procedimiento y Prueba.