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(4) Before giving consent under subsection (2), the Minister—
(a) may request that additional information be provided in accordance with Article 91 of the Statute:
(b) may seek any assurances from the ICC that the Minister thinks fit.
4. A solicitud de la Corte, un Estado Parte consultará con ésta, en general o con respecto a un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el apartado (c) del párrafo 2 del presente artículo. En esas consultas, el Estado Parte comunicará a la Corte los requisitos específicos de su derecho interno.