Part II
Extradition
CHAPTER I
Extradition from Portugal
Section I
Requirements
Article 35
Postponed surrender
1. Neither the fact that criminal proceedings are pending in a Portuguese court against the person claimed, nor the fact that that person is serving a sentence involving deprivation of liberty for an offence other than the offence on the grounds of which extradition is requested, shall prevent extradition from being granted.
2. In such cases, the surrender of the person claimed may be postponed until the proceedings terminate or the sentence is served.
3. The surrender of the person may also be postponed if it is established through medical expertise that that person suffers from an illness that puts his life in danger.
1. Si la ejecución inmediata de una solicitud de asistencia interfiriere una investigación o enjuiciamiento en curso de un asunto distinto de aquel al que se refiera la solicitud, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución por el tiempo que acuerde con la Corte. No obstante, el aplazamiento no excederá de lo necesario para concluir la investigación o el enjuiciamiento de que se trate en el Estado requerido. Antes de tomar la decisión de aplazar la ejecución de la solicitud, el Estado requerido debería considerar si se podrá prestar inmediatamente la asistencia con sujeción a ciertas condiciones.
2. Si, de conformidad con el párrafo 1, se decidiere aplazar la ejecución de una solicitud de asistencia, el Fiscal podrá en todo caso pedir que se adopten las medidas necesarias para preservar pruebas de conformidad con el párrafo 1 (j) del artículo 93.