No modificación de la pena por el Estado

Nueva Zelandia

International Crimes and International Criminal Court Act 2000

PART 7 - PERSONS IN TRANSIT TO ICC OR SERVING SENTENCES IMPOSED BY ICC

Enforcement of sentences in New Zealand

141.
Prisoner to be held in custody—

(3)Despite subsection (2) and any other enactment,—

(c) the ICC prisoner must not, without the prior agreement of the ICC, be—
(i) temporarily released from custody under section 62 of the Corrections Act 2004; or
(ii) temporarily removed from prison under section 62 of the Corrections Act 2004 unless that re-moval is to a hospital:

PART 7 - PERSONS IN TRANSIT TO ICC OR SERVING SENTENCES IMPOSED BY ICC

Enforcement of sentences in New Zealand

143. Parole Act 2002 does not apply in certain cases

(1)The administration of a sentence of imprisonment imposed by the ICC that is served in New Zealand, including any decision to release or transfer the ICC prisoner, must be undertaken in accordance with Part 10 of the Statute and the Rules.

(2)The [Parole Act 2002] does not apply to a sentence of imprisonment imposed by the ICC that is served in New Zealand unless the sentence has been imposed for an offence against the administration of justice.

(3)If, in relation to the administration of a sentence of imprisonment imposed for an offence against the administration of justice that is served in New Zealand by an ICC prisoner, there is any inconsistency between the provisions of the [Parole Act 2002] and the provisions of the Statute and the Rules, the provisions of the Statute and the Rules prevail.

Cf Statute, articles 106(1), 110(1) and (2)

Estatuto de Roma

Artículo 105 Ejecución de la pena

1. Con sujeción a las condiciones que haya establecido un Estado de conformidad con el párrafo 1 (b) del artículo 103, la pena privativa de libertad tendrá carácter obligatorio para los Estados Partes, los cuales no podrán modificarla en caso alguno.

2. La decisión relativa a cualquier solicitud de apelación o revisión incumbirá exclusivamente a la Corte. El Estado de ejecución no pondrá obstáculos para que el condenado presente una solicitud de esa índole.

Artículo 110 Examen de una reducción de la pena

1. El Estado de ejecución no pondrá en libertad al recluso antes de que haya cumplido la pena impuesta por la Corte.

2. Sólo la Corte podrá decidir la reducción de la pena y se pronunciará al respecto después de escuchar al recluso.

3. Cuando el recluso haya cumplido las dos terceras partes de la pena o 25 años de prisión en caso de cadena perpetua, la Corte examinará la pena para determinar si ésta puede reducirse. El examen no se llevará a cabo antes de cumplidos esos plazos.

4. Al proceder al examen con arreglo al párrafo 3, la Corte podrá reducir la pena si considera que concurren uno o más de los siguientes factores:

(a) Si el recluso ha manifestado desde el principio y de manera continua su voluntad de cooperar con la Corte en sus investigaciones y enjuiciamientos;

(b) Si el recluso ha facilitado de manera espontánea la ejecución de las decisiones y órdenes de la Corte en otros casos, en particular ayudando a ésta en la localización de los bienes sobre los que recaigan las multas, las órdenes de decomiso o de reparación que puedan usarse en beneficio de las víctimas; o

(c) Otros factores indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba que permitan determinar un cambio en las circunstancias suficientemente claro e importante como para justificar la reducción de la pena.

5. La Corte, si en su examen inicial con arreglo al párrafo 3, determina que no procede reducir la pena, volverá a examinar la cuestión con la periodicidad y con arreglo a los criterios indicados en las Reglas de Procedimiento y Prueba.