PART THREE Individual forms of International Judicial Cooperation
Chapter II Extradition of Persons
Sub-chapter 1 Requesting Extradition from a Foreign State
Section 79 Materials for Requesting Extradition from Foreign States
(5) The court will attach to the request pursuant to Sub-section (1)
a) order to detain, order to arrest or an order to deliver a person for execution of a sentence of imprisonment,
b) declaration of identity of the person concerned by the extradition, containing his name and surname, other personal data enabling his identification and data on his nationality, eventually his description, photograph and fingerprints
c) detailed description of the facts, with accurate indication of the time, place and manner of commission of the act,
d) statutory designation of the criminal offence with literal wording of the applicable statutory provisions, including the criminal rate stipulated for the criminal offence in question,
e) literal wording of the provision of Criminal Code on the statute of limitations on criminal liability or execution of a sentence, and in case more than 3 years have passed since the time of commission of the crime or more than 5 years have passed since the decision, on the basis of which the sentence is to be executed, came into full force and effect, also statement of actions, which caused suspension or discontinuation of the statute of limitations,
f) full copy of entry in the Criminal Record in relation to the person concerned by the extradition and information whether there is any other criminal proceeding being conducted against this person in the Czech Republic.
(6) For the purposes of requesting extradition of persons from a foreign state for execution of an unsuspended sentence of imprisonment or protective measure associated with incarceration, the court will hand over to the Ministry also counterparts or verified copies of the decision of the court of first instance with a legal force clause and the decision of the court of second instance, if it was rendered. If the decision was issued in proceedings against a fugitive or in the absence of the person concerned by the extradition, the court will hand over to the ministry also a description of the manner of securing the defense rights; in case of proceedings against a fugitive, literal wording of Section 306a of the Code of Criminal Procedure and provisions of the Criminal Code on the statute of limitations will also be attached.
(7) In case an aggregate sentence has been imposed, the court will hand over the documents referred to in Sub-section (5) (c) to (e) and in Sub-section 6 to the Ministry also in relation to judgments on all concurring criminal offences the aggregate sentence has been imposed for.
(8) The court will hand over to the Ministry upon its request additional documents necessary for requesting extradition of a person from a foreign state; therein the public prosecutor will provide the necessary cooperation.
(9) The Ministry will determine the form, in which the documents referred to in Sub-section (5) to (8) are to be submitted by the court and to which language are they to be translated by the court, if it can be expected that such form or translation will be required by the foreign state, or should it be necessary for the purposes of international search.
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1. En cualquier momento después de iniciada la investigación, la Sala de Cuestiones Preliminares dictará, a solicitud del Fiscal, una orden de detención contra una persona si, tras examinar la solicitud y las pruebas y otra información presentadas por el Fiscal, estuviere convencida de que:
(a) Hay motivo razonable para creer que ha cometido un crimen de la competencia de la Corte; y
(b) La detención parece necesaria para:
(i) Asegurar que la persona comparezca en juicio;
(ii) Asegurar que la persona no obstruya ni ponga en peligro la investigación ni las actuaciones de la Corte; o
(iii) En su caso, impedir que la persona siga cometiendo ese crimen o un crimen conexo que sea de la competencia de la Corte y tenga su origen en las mismas circunstancias.
2. La solicitud del Fiscal consignará:
(a) El nombre de la persona y cualquier otro dato que sirva para su identificación;
(b) Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte que presuntamente haya cometido;
(c) Una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crímenes;
(d) Un resumen de las pruebas y cualquier otra información que constituya motivo razonable para creer que la persona cometió esos crímenes; y
(e) La razón por la cual el Fiscal crea necesaria la detención.
3. La orden de detención consignará:
(a) El nombre de la persona y cualquier otro dato que sirva para su identificación;
(b) ) Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte por el que se pide su detención; y
(c) Una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crímenes.
4. La orden de detención seguirá en vigor mientras la Corte no disponga lo contrario.
5. La Corte, sobre la base de la orden de detención, podrá solicitar la detención provisional o la detención y entrega de la persona de conformidad con la Parte IX del presente Estatuto.
6. El Fiscal podrá pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares que enmiende la orden de detención para modificar la referencia al crimen indicado en ésta o agregar otros. La Sala de Cuestiones Preliminares enmendará la orden si estuviere convencida de que hay motivo razonable para creer que la persona cometió los crímenes en la forma que se indica en esa modificación o adición.
7. El Fiscal podrá pedir a la Sala de Cuestiones Preliminares que, en lugar de una orden de detención, dicte una orden de comparecencia. La Sala, de estar convencida de que hay motivo razonable para creer que la persona ha cometido el crimen que se le imputa y que bastará con una orden de comparecencia para asegurar que comparezca efectivamente, dictará, con o sin las condiciones limitativas de la libertad (distintas de la detención) que prevea el derecho interno, una orden para que la persona comparezca. La orden de comparecencia consignará:
(a) El nombre de la persona y cualquier otro dato que sirva para su identificación;
(b) La fecha de la comparecencia;
(c) Una referencia expresa al crimen de la competencia de la Corte que presuntamente haya cometido; y
(d) Una descripción concisa de los hechos que presuntamente constituyan esos crímenes.
1. La solicitud de detención y entrega deberá formularse por escrito. En caso de urgencia, se podrá hacer por cualquier otro medio que permita dejar constancia escrita, a condición de que la solicitud sea confirmada en la forma indicada en el párrafo 1 (a) del artículo 87.
2. La solicitud de detención y entrega de una persona respecto de la cual la Sala de Cuestiones Preliminares haya dictado una orden de detención de conformidad con el artículo 58 deberá contener los elementos siguientes o ir acompañada de:
(a) Información suficiente para la identificación de la persona buscada y datos sobre su probable paradero;
(b) Una copia de la orden de detención; y
(c) Los documentos, las declaraciones o la información que sean necesarios para cumplir los requisitos de procedimiento del Estado requerido relativos a la entrega; sin embargo, esos requisitos no podrán ser más onerosos que los aplicables a las solicitudes de extradición conforme a tratados o acuerdos celebrados por el Estado requerido y otros Estados y, de ser posible, serán menos onerosos, habida cuenta del carácter específico de la Corte.
3. La solicitud de detención y entrega del condenado deberá contener los siguientes elementos o ir acompañada de:
(a) Copia de la orden de detención dictada en su contra;
(b) Copia de la sentencia condenatoria;
(c) Datos que demuestren que la persona buscada es aquella a la que se refiere la sentencia condenatoria; y
(d) Si la persona que se busca ha sido condenado a una pena, copia de la sentencia y, en el caso de una pena de reclusión, una indicación de la parte de la pena que se ha cumplido y de la que queda por cumplir.
4. A solicitud de la Corte, un Estado Parte consultará con ésta, en general o con respecto a un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el apartado (c) del párrafo 2 del presente artículo. En esas consultas, el Estado Parte comunicará a la Corte los requisitos específicos de su derecho interno.