Protección de la seguridad y del bienestar físico o psicológico de las víctimas, los testigos y sus familiares

República de Chile

Chile - Criminal Procedure Code 2000 (2020) ES

Artículo 78 bis.- Protección de la integridad física
y psicológica de las personas objeto del tráfico ilícito
de migrantes y víctimas de trata de personas. El Ministerio
Público adoptará las medidas necesarias, o las
solicitará, en su caso, tendientes a asegurar la
protección de las víctimas de estos delitos durante el
proceso penal, teniendo presente la especial condición de
vulnerabilidad que las afecta. Ley 20507 Cuando se trate de menores de dieciocho años, los Art. SEGUNDO Nº 1 servicios públicos a cargo de la protección de la infancia D.O. 08.04.2011 y la adolescencia deberán facilitar su acceso a las
prestaciones especializadas que requieran, especialmente,
aquellas tendientes a su recuperación integral y a la
revinculación familiar, si fuere procedente de acuerdo al
interés superior del menor de edad.
En los casos en que las víctimas de los delitos
establecidos en los artículos 411 bis y 411 quáter del
Código Penal carezcan de representante legal o cuando, por
motivos fundados, el juez estime que los intereses de las
personas menores de edad son independientes o
contradictorios con los de aquel a quien corresponda
representarlo, el juez le designará un curador ad litem de
cualquier institución que se dedique a la defensa,
promoción o protección de los derechos de la infancia.
Párrafo 3º La policía

Artículo 109.- Derechos de la víctima. La víctima
podrá intervenir en el procedimiento penal conforme a lo
establecido en este Código, y tendrá, entre otros, los
siguientes derechos:
a) Solicitar medidas de protección frente a probables
hostigamientos, amenazas o atentados en contra suya o de su
familia;
b) Presentar querella;
c) Ejercer contra el imputado acciones tendientes a
perseguir las responsabilidades civiles provenientes del
hecho punible;
d) Ser oída, si lo solicitare, por el fiscal antes de
que éste pidiere o se resolviere la suspensión del
procedimiento o su terminación anticipada;
e) Ser oída, si lo solicitare, por el tribunal antes
de pronunciarse acerca del sobreseimiento temporal o
definitivo u otra resolución que pusiere término a la
causa, y
f) Impugnar el sobreseimiento temporal o definitivo o
la sentencia absolutoria, aun cuando no hubiere intervenido
en el procedimiento.
Los derechos precedentemente señalados no podrán ser
ejercidos por quien fuere imputado del delito respectivo,
sin perjuicio de los derechos que le correspondieren en esa
calidad.

Estatuto de Roma

Artículo 87 Solicitudes de cooperación: disposiciones generales

4. Con respecto a las solicitudes de asistencia presentadas de conformidad con la presente Parte, la Corte podrá adoptar todas las medidas, incluidas las relativas a la protección de la información, que sean necesarias para proteger la seguridad y el bienestar físico o psicológico de las víctimas, los posibles testigos y sus familiares. La Corte podrá solicitar que toda información comunicada en virtud de la presente Parte sea transmitida y procesada de manera que se proteja la seguridad y el bienestar físico o psicológico de las víctimas, los posibles testigos y sus familiares.