Aplazamiento de la ejecución de una solicitud de la CPI

República de Bulgaria

Bulgaria - Extradition and European Arrest Warrant Act 2005 EN

Extradition and European Arrest Warrant Act

Chapter three - EXTRADITION PROCEDURE

Title I - Extradition at the request of another state

Article 18

(1) By virtue of the decision granting extradition the court may postpone the actual surrender of the requested person where criminal proceedings are pending in respect of him/her in the Republic of Bulgaria or a sentence has entered into force that is subject to enforcement, in respect of an offence, which is different from the one for which extradition has been requested.

(2) Where a postponement under para 1 may result in the expiry of the prescription period for prosecution in the requesting state or could seriously obstruct prosecution, the court may grant temporary extradition, provided the person is returned to the Republic of Bulgaria immediately after action in respect of which temporary extradition was granted has been taken.

Extradition and European Arrest Warrant Act

Chapter four - EFFECT OF GRANTED EXTRADITION

Title I - Obligations of the Republic of Bulgaria in the capacity of requested state

Article 27
In cases under Art. 18, para 1 surrender shall be effected after termination of criminal proceedings against the person, following completion of proceedings by acquittal or once the person has served his/her punishment to deprivation of liberty.

Estatuto de Roma

Artículo 94 Aplazamiento de la ejecución de una solicitud de asistencia con respecto a una investigación o un enjuiciamiento en curso

1. Si la ejecución inmediata de una solicitud de asistencia interfiriere una investigación o enjuiciamiento en curso de un asunto distinto de aquel al que se refiera la solicitud, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución por el tiempo que acuerde con la Corte. No obstante, el aplazamiento no excederá de lo necesario para concluir la investigación o el enjuiciamiento de que se trate en el Estado requerido. Antes de tomar la decisión de aplazar la ejecución de la solicitud, el Estado requerido debería considerar si se podrá prestar inmediatamente la asistencia con sujeción a ciertas condiciones.

2. Si, de conformidad con el párrafo 1, se decidiere aplazar la ejecución de una solicitud de asistencia, el Fiscal podrá en todo caso pedir que se adopten las medidas necesarias para preservar pruebas de conformidad con el párrafo 1 (j) del artículo 93.

Artículo 95 Aplazamiento de la ejecución de una solicitud por haberse impugnado la admisibilidad de la causa

Cuando la Corte proceda a examinar una impugnación de la admisibilidad de una causa de conformidad con los artículos 18 ó 19, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de una solicitud hecha de conformidad con esta Parte hasta que la Corte se pronuncie sobre la impugnación, a menos que ésta haya resuelto expresamente que el Fiscal podrá continuar recogiendo pruebas conforme a lo previsto en los artículos 18 ó 19.