Aplazamiento – investigación o enjuiciamiento en curso

República de Austria

Austria - Extradition and Mutual Assistance (EN/DE) 1979 (2020)

TITLE II
Extradition from Austria

Chapter ONE
Admissibility of Extradition

Primacy of Extradition
§ 13. If extradition proceedings are pending against a foreign citizen, or if there are sufficient grounds to institute such proceedings, it shall not be admissible to remove him/ her from Austria on the basis of other legal provisions.

TITLE III
Transit

CHAPTER TWO
Competences and Procedure

Surrender
§ 49. (3)
2. the person to be transited committed an act punishable by court and requiring ex officio prosecution, on the territory of the Republic of Austria in the course of the transit, unless prosecution or execution is waived, applying § 192 (1) item 2 of the Code of Criminal Procedure or § 4 and § 157 of the Execution of Punishments Act in analogy, or

Estatuto de Roma

Artículo 94 Aplazamiento de la ejecución de una solicitud de asistencia con respecto a una investigación o un enjuiciamiento en curso

1. Si la ejecución inmediata de una solicitud de asistencia interfiriere una investigación o enjuiciamiento en curso de un asunto distinto de aquel al que se refiera la solicitud, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución por el tiempo que acuerde con la Corte. No obstante, el aplazamiento no excederá de lo necesario para concluir la investigación o el enjuiciamiento de que se trate en el Estado requerido. Antes de tomar la decisión de aplazar la ejecución de la solicitud, el Estado requerido debería considerar si se podrá prestar inmediatamente la asistencia con sujeción a ciertas condiciones.

2. Si, de conformidad con el párrafo 1, se decidiere aplazar la ejecución de una solicitud de asistencia, el Fiscal podrá en todo caso pedir que se adopten las medidas necesarias para preservar pruebas de conformidad con el párrafo 1 (j) del artículo 93.