TITLE III
Transit
CHAPTER ONE
Admissibility
Austrian Jurisdiction
§ 45. (1)
2. the person to be transited has already been sentenced in Austria with final and enforceable effect, or has been acquitted with final and enforceable effect, or otherwise exempted from prosecution in Austria for another reason than the absence of Austrian jurisdiction.
TITLE III
Transit
CHAPTER TWO
Competences and Procedure
Surrender
§ 49. (3) The performance of a transit shall be interrupted if
1. after taking over the person to be transited, new facts or evidence emerge which alone or in connection with the transit documents and the results of possible inquiries give rise to serious concerns as to the admissibility of the transit,
TITLE IV
Judicial Assistance to Foreign Countries
CHAPTER ONE
Requirements
Inadmissible Judicial Assistance
§ 51. (1)
2. extradition would be inadmissible pursuant to § 19 items 1 and 2 for the proceedings underlying the request, or
2. Podrán impugnar la admisibilidad de la causa, por uno de los motivos mencionados en el artículo 17, o impugnar la competencia de la Corte:
(a) El acusado o la persona contra la cual se haya dictado una orden de detención o una orden de comparecencia con arreglo al artículo 58;
(b) Un Estado que tenga jurisdicción en la causa porque está investigándola o enjuiciándola o lo ha hecho antes; o
(c) Un Estado cuya aceptación se requiera de conformidad con el artículo 12.
1. Salvo que en el presente Estatuto se disponga otra cosa, nadie será procesado por la Corte en razón de conductas constitutivas de crímenes por los cuales ya hubiere sido condenado o absuelto por la Corte.
2. Nadie será procesado por otro tribunal en razón de uno de los crímenes mencionados en el artículo 5 por el cual la Corte ya le hubiere condenado o absuelto.
3. La Corte no procesará a nadie que haya sido procesado por otro tribunal en razón de hechos también prohibidos en virtud de los artículos 6, 7 u 8 a menos que el proceso en el otro tribunal:
(a) Obedeciera al propósito de sustraer al acusado de su responsabilidad penal por crímenes de la competencia de la Corte; o
(b) No hubiere sido instruido en forma independiente o imparcial de conformidad con las debidas garantías procesales reconocidas por el derecho internacional o lo hubiere sido de alguna manera que, en las circunstancias del caso, fuere incompatible con la intención de someter a la persona a la acción de la justicia.
2. Cuando la persona cuya entrega se pida la impugne ante un tribunal nacional oponiendo la excepción de cosa juzgada de conformidad con el artículo 20, el Estado requerido celebrará de inmediato consultas con la Corte para determinar si ha habido una decisión sobre la admisibilidad de la causa. Si la causa es admisible, el Estado requerido cumplirá la solicitud. Si está pendiente la decisión sobre la admisibilidad, el Estado requerido podrá aplazar la ejecución de la solicitud de entrega hasta que la Corte adopte esa decisión.