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2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por "crímenes de guerra":
(e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:
(ix) Matar o herir a traición a un combatiente adversario;