Matar o herir a traición a un combatiente adversario – CANI

Los Países sombreados en naranja tienen disposiciones nacionales para esta palabra clave. Hacer clic en el mapa para verlas.

Disposiciones nacionales

Estatuto de Roma

Artículo 8 Crímenes de guerra

2. A los efectos del presente Estatuto, se entiende por "crímenes de guerra":

(e) Otras violaciones graves de las leyes y los usos aplicables en los conflictos armados que no sean de índole internacional, dentro del marco establecido de derecho internacional, a saber, cualquiera de los actos siguientes:

(ix) Matar o herir a traición a un combatiente adversario;