Ejecución directa de la solicitud en el territorio de un Estado tras una decisión de admisibilidad

Los Países sombreados en naranja tienen disposiciones nacionales para esta palabra clave. Hacer clic en el mapa para verlas.

Véase también

Ejecución directa de la solicitud en el territorio de un Estado

Disposiciones nacionales

Estatuto de Roma

Artículo 99 Cumplimiento de las solicitudes a que se hace referencia en los artículos 93 y 96

4. Sin perjuicio de los demás artículos de la presente parte, cuando resulte necesario en el caso de una solicitud que pueda ejecutarse sin necesidad de medidas coercitivas, en particular la entrevista a una persona o la recepción de pruebas de una persona voluntariamente, aun cuando sea sin la presencia de las autoridades del Estado Parte requerido si ello fuere esencial para la ejecución de la solicitud, y el reconocimiento de un lugar u otro recinto que no entrañe un cambio en él, el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud en el territorio de un Estado según se indica a continuación:

(a) Cuando el Estado Parte requerido fuere un Estado en cuyo territorio se hubiera cometido presuntamente el crimen, y hubiere habido una decisión de admisibilidad de conformidad con los artículos 18 ó 19, el Fiscal podrá ejecutar directamente la solicitud tras celebrar todas las consultas posibles con el Estado Parte requerido;