Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo

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Disposiciones nacionales

Estatuto de Roma

Artículo 6 Genocidio

A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "genocidio" cualquiera de los actos mencionados a continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal:

(d) Medidas destinadas a impedir nacimientos en el seno del grupo;