Protección de la seguridad y del bienestar físico o psicológico de las víctimas, los testigos y sus familiares

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Véase también

Víctimas

Disposiciones nacionales

Estatuto de Roma

Artículo 87 Solicitudes de cooperación: disposiciones generales

4. Con respecto a las solicitudes de asistencia presentadas de conformidad con la presente Parte, la Corte podrá adoptar todas las medidas, incluidas las relativas a la protección de la información, que sean necesarias para proteger la seguridad y el bienestar físico o psicológico de las víctimas, los posibles testigos y sus familiares. La Corte podrá solicitar que toda información comunicada en virtud de la presente Parte sea transmitida y procesada de manera que se proteja la seguridad y el bienestar físico o psicológico de las víctimas, los posibles testigos y sus familiares.