Privación grave de la libertad física - crímenes de lesa humanidad

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Disposiciones nacionales

Estatuto de Roma

Artículo 7 Crímenes de lesa humanidad

1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por "crimen de lesa humanidad" cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque:

(e) Encarcelación u otra privación grave de la libertad física en violación de normas fundamentales de derecho internacional;