3. A solicitud de la Corte, todo Estado Parte consultará con la Corte, en general o respecto de un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el párrafo 2 (e). En esas consultas, los Estados Partes comunicarán a la Corte las disposiciones específicas de su derecho interno.
Consultas con la Corte Contenido de la solicitud – disposiciones del derecho interno Contenido de la solicitud – disposiciones del derecho interno – consultas con la Corte Cumplimiento de las solicitudes de asistencia (artículos 93 y 96) de conformidad con el derecho interno