4. A solicitud de la Corte, un Estado Parte consultará con ésta, en general o con respecto a un asunto concreto, sobre las disposiciones de su derecho interno que puedan ser aplicables de conformidad con el apartado (c) del párrafo 2 del presente artículo. En esas consultas, el Estado Parte comunicará a la Corte los requisitos específicos de su derecho interno.
Consultas con la Corte Contenido de la solicitud de detención y entrega – disposiciones del derecho interno Contenido de la solicitud de detención y entrega – disposiciones del derecho interno – consultas con la Corte