Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional Art. 19(6)

Artículo 19 Impugnación de la competencia de la Corte o de la admisibilidad de la causa

6. Antes de la confirmación de los cargos, la impugnación de la admisibilidad de una causa o de la competencia de la Corte será asignada a la Sala de Cuestiones Preliminares. Después de confirmados los cargos, será asignada a la Sala de Primera Instancia. Las decisiones relativas a la competencia o la admisibilidad podrán ser recurridas ante la Sala de Apelaciones de conformidad con el artículo 82.

Palabras clave

Apelación